Acceso a la EOI y equivalencias de Títulos y Niveles EOI

 

INFORMACIÓN MATRÍCULA (ENLACE)

Equivalencias con otros organismos e instituciones

Las titulaciones de determinados organismos e instituciones permiten acceder el alumnado a un determinado curso de la EOI, pero no dan derecho a la convalidación de ningún título de la EOI: Enlace con más información y aquí también. 

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el futuro Decreto que por el cual se establecen las enseñanzas y el currículum de idiomas de régimen especial de la Comunidad Valenciana y las establecidas por los Reales decretos 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas; 944/2003, de 18 de julio, por el cual se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; y 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las que se determinan en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

¡Novedad! Según la nueva Llei de Llibertat Educativa sobre el valenciano:

El alumnado que supero el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria tendrá derecho al reconocimiento del nivel A2 de valenciano; el que superó la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que supero esta materia los dos cursos de Bachillerato obtendrá el reconocimiento del nivel B2 de esta lengua. Así mismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supero la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación
media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Asimismo, tendrá derecho
al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad.

Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:

  1. En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
  2. En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
  3. En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
  4. En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.

Solicitud y recogida de títulos de la EOI

Enlace con más información

Antiguos y nuevos niveles de la EOI

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