INFORMACIÓN MATRÍCULA (ENLACE)
Equivalencias con otros organismos e instituciones
Las titulaciones de determinados organismos e instituciones permiten acceder el alumnado a un determinado curso de la EOI, pero no dan derecho a la convalidación de ningún título de la EOI: Enlace con más información y aquí también.
Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el futuro Decreto que por el cual se establecen las enseñanzas y el currículum de idiomas de régimen especial de la Comunidad Valenciana y las establecidas por los Reales decretos 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas; 944/2003, de 18 de julio, por el cual se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; y 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las que se determinan en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
¡Novedad! Según la nueva Llei de Llibertat Educativa sobre el valenciano:
El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación
media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Asimismo, tendrá derecho
al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad.
Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:
- En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
- En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
- En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
- En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.