Renuncias
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La normativa que regula las renuncias se la ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación, miedo la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
Arte 9. Renuncia a la matrícula
- El alumnado podrá solicitar al centro la renuncia de la matrícula sin necesidad de presentar justificación alguna hasta la finalización de enero para cursos ordinarios. La mencionada renuncia constará en lo expediento académico del alumno/a mediante oportuna diligencia. Dicha renuncia no computará a efectos de permanencia lo curso o nivel correspondiente. Cuando dicho alumnado desee continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
- El alumnado podrá renunciar miedo causa debidamente justificada a la matrícula oficial. El consejo escolar será lo órgano competente para regular dicha solicitud, lo modelo de la misma, los motivos, la documentación que deberá aportar el alumnado y el plazo de renuncias justificadas. caso de ser autorizada, no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia máxima en el nivel y deberá constar, mediante la oportuna diligencia en su expediento académico. El alumnado podrá reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas lo curso siguiente al que haya sido aceptada la renuncia, sin necesidad de preinscripción.
Se imprescindible adjuntar justificante original de la causa alegada en lo caso de las renuncias justificadas.
resuman, las personas matriculadas en cursos presenciales lo presento año escolar pueden solicitar la renuncia a su matrícula.
Para hacer efectiva su renuncia se tiene que presentar en persona en la secretaría del centro uno documento en papel debidamente cumplimentado donde se manifiesta expresamente el deseo de renunciar.
Existen dos tipos de renuncia cono períodos de presentación distintos y cono implicaciones muy diferentes.
- La renuncia miedo causas no detalladas. (Código SIN)
- La renuncia miedo causas acreditadas mediante uno documento justificativo donde constan las circunstancias sobrevenidas cono posterioridad a su matrícula que le llevan a tomar esta decisión. (Código CONO).
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