Ingreso 1º curso E.E

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ACCESO 1º ENSEÑANZAS ELEMENTALES CURSO. 2026-27

INSCRIPCIÓN: DEL 5 (8.00 H.) AL 19 (14.00H.) DE MAYO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. SECRETARIA GENERAL

https://itaca3.edu.gva.es/jwt/#/home

Listado admitidos        Tribunal       Acto extraordinario elección instrumento, horarios y matrícula: 14 julio (17h)

Prueba: 18 de junio (17h) Colegio Enrique Rambal. C/ Celadilla nº 1 (Utiel)

 

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales de

música

1. Estructura de la prueba

La prueba consistirá a realizar varios ejercicios de carácter melódico, rítmico, psicomotor e interpretativo, diseñados de forma que no requieran conocimientos musicales previos. La prueba se estructurará en los subapartados siguientes:

a) Capacidad rítmica

Se evaluará mediante ejercicios de imitación rítmica a través de percusión corporal, trabajo de pulsación regular y otras actividades orientadas a valorar la coordinación y la percepción de la pulsación y del ritmo.

b) Capacidad auditiva

Se valorará la discriminación auditiva, incluyendo ejercicios de reconocimiento de alturas (grave/agudo) y diferenciación de fragmentos musicales o patrones sonoros.

c) Capacidad melódica y vocal

A través de ejercicios de imitación y repetición vocal de fórmulas melódicas sencillas, se evaluarán la entonación, la afinación y la capacidad de reproducir estructuras melódicas básicas.

2. Calificación y ponderación

La prueba será evaluada por un tribunal integrado prioritariamente por profesorado del departamento de lenguaje musical del centro. La puntuación será numérica, de 0 a 10 puntos, con un máximo de un decimal.

Será necesaria una calificación mínima de 5 puntos para superar la prueba.

La calificación final se obtendrá aplicando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados.

Procedimiento de autorización a primer curso de enseñanzas elementales de música y danza para aspirantes de 7 años

Podrán solicitar la autorización para participar en las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de Música o de Danza las persones aspirantes que cumplan siete años durante el año natural de realización de la prueba y se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Aspirantes con altas capacidades intelectuales

Las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud un informe sociopsicopedagógico emitido por el servicio de orientación educativa de la red pública de la Generalitat Valenciana, o un gabinete psicopedagógico autorizado, en el cual consto expresamente la condición de altas capacidades intelectuales.

La dirección del centro validará las solicitudes que presentan la documentación requerida, siempre que se aportan en forma y plazo, según el calendario establecido.

b) Aspirantes con precocidad extraordinaria acreditada para la disciplina artística

Las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

1. Escrito de motivación, presentado por los representantes legales, que justifico la solicitud de participación en las pruebas de acceso.

2. Informe acreditativo de aptitudes artísticas, emitido y firmado por el profesorado que haya impartido docencia directa al aspirante, o un profesional calificado en el correspondiente ámbito (música o danza).

Adjudicación de vacantes

1. A partir de los resultados de las pruebas de acceso, y con las solicitudes de admisión de las diferentes modalidades (readmisión, cambio de especialidad), se hará una primera adjudicación y matriculación de los dos primeros niveles de prioridad a excepción del primer curso de enseñanzas elementales de Música, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación que establece el artículo anterior.

2. Una vez resuelta la adjudicación prevista en el apartado anterior, se efectuará la adjudicación de vacantes, así como la asignación de especialidad, para los aspirantes de hasta 12 años que hayan superado la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de Música. Esta adjudicación de vacantes se hará en un acto público, siguiendo la orden de calificación obtenido en la prueba de acceso.

Las vacantes por especialidades instrumentales que ofrezca el centro, en función de sus plazas disponibles, se harán públicas con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación.

La elección de plaza, según las vacantes disponibles, lo tendrán que realizar los representantes legales del aspirante, en caso de que este sea menor de edad. Si no pueden asistir en la fecha y la hora asignadas, podrán autorizar expresamente otra persona porque los represento. En todos los casos, será obligatorio acreditar la identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI), el número de identificación de extranjero (NIE) o el pasaporte.

En el procedimiento de adjudicación de vacantes, los aspirantes serán convocados por una sola vez, siguiendo el orden que figure en las listas definitivas de las pruebas de acceso. El acto de adjudicación podrá hacerse de manera presencial o mediante medios telemáticos que garanticen la identificación correcta y la participación de los aspirantes.

Durante la convocatoria, los aspirantes, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos elegirán el instrumento entre aquellos que tengan plazas disponibles y confirmarán la aceptación del lugar escolar. En caso de no haber plazas disponibles en los instrumentos solicitados, el aspirante será incluido en una lista de espera para posibles vacantes en las especialidades que le interesan.

Los aspirantes que no participan, tanto presencialmente como telemáticamente, en la fecha y la hora establecidas decaerán en su derecho a obtener plaza según el orden asignado en las listas, y únicamente podrán optar en las plazas que quedan vacantes una vez finalizado el turno de todos los aspirantes convocados. Una vez concluido el procedimiento de adjudicación, no se podrá reclamar el derecho a ocupar plazas que ya hayan sido asignadas.

3. Las vacantes que resultan en este punto del proceso se ofrecerán a los aspirantes del tercero y cuarto nivel de prioridad, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación establecidos. No será necesario realizar el acto público para la adjudicación de especialidades para los aspirantes a primer curso de enseñanzas elementales mayores de 12 años. Esta adjudicación podrá ser gestionada por la secretaría del centro, atendiendo la calificación obtenida en la prueba de acceso.

Niveles de prioridad para la adjudicación de vacantes

La orden de adjudicación de plazas vacantes dentro de cada especialidad se hará, en primer lugar, de acuerdo con los niveles de prioridad siguientes:

a) Nivel 1: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

b) Nivel 2: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

c) Nivel 3: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

d) Nivel 4: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el punto anterior, se seguirá la orden de prelación siguiente, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

1.º Readmisión de acuerdo con el que establece el artículo 12.

2.º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.

3.º Cambio de especialidad, sin hacer una prueba de acceso, de alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

2. Dentro de cada apartado de la orden de prelación, la adjudicación de plazas se hará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

1.º Curso, de más nivel a menos.

2.º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.

3.º Año de nacimiento más reciente.

4.º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la Conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

NORMATIVA BÁSICA

   El  ingreso al primer curso de Enseñanzas Elementales está regulado por la orden 8/2026, además del Decreto 159/2007 del currículum y acceso de las Enseñanzas Elementales de Música. 

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