Derecho evaluación

 

 

REGULACIÓN DEL DERECHO DEL ALUMNADO A LA OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN, Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES OBTENIDAS Y DE LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN.


1.- Derecho a la objetividad en la evaluación.
El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
Tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
La copia de las programaciones didácticas que los equipos de ciclo deberán facilitar al equipo directivo quedará a disposición del alumnado y de sus representantes legales, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación.
Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación, informarán al alumnado y a sus representantes legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.


2.- Aclaraciones, revisiones y reclamaciones.
Los representantes legales del alumnado podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.
El profesorado facilitará, a petición del alumnado o de sus representantes legales, las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados.
Los representantes legales del alumnado podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción siempre que dispongan de razones justificadas para ello.
Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente.


3.- Procedimiento general e impresos de reclamación.
Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro siguiendo el modelo que se facilitará en el centro, que figura en la Orden 32/2011.
La presentación de la reclamación podrá efectuarse en la secretaría del centro, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, ésta quedará formalizada en la vía administrativa, considerándose iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.


4.- Derecho a la evaluación objetiva en Educación Infantil.
La evaluación será global, continua y formativa. Se procurará conocer con objetividad el proceso de aprendizaje de las niñas y de los niños para poder adecuar la enseñanza a su realidad concreta, detectando las dificultades que tienen, averiguando las causas, reorientando la intervención educativa acomodándola a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses, y motivaciones del alumnado.
La información facilitada a las familias al inicio de la escolarización, al inicio del ciclo, en la entrevista de inicio de curso con las familias y en los informes periódicos deberá ser rigurosa y ajustada a la realidad del centro y a los progresos realizados por cada niño o niña.
En esta etapa no será de aplicación todo aquello relativo a los procesos de reclamación.


5.- Procedimiento de reclamación de calificaciones en Ed. Primaria.
Los representantes legales del alumnado podrán solicitar al profesorado aclaraciones y revisiones. En caso de disconformidad ante las mismas, podrán presentar una reclamación. La reclamación se deberá realizar por escrito, en forma y plazo, y dirigida a la dirección del centro, que será el órgano encargado de resolver.

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