AYUDAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 2024/2025
PLAZO DE PRESENTACION:
ALUMNOS/AS QUE ESTAN MATRICULADOS/AS EN EL CENTRO
Del 1 de al 23 de julio
ALUMNOS/AS NUEVA MATRICULAS
Del 15 al 23 de julio
Lunes a viernes: de 9:30 a 12:30 horas
FAMILIAS BENEFICIARIAS DURANTE
EL CURSO 2023/2024
TRAMITE A TRAVES DE BORRADOR
A TRAVES DE LA WEB FAMILIA DEBEN:
– DESCARGAR E IMPRIMIR EL BORRADOR
– COMPROBAR QUE TODOS LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS SON CORRECTOS
– SI TODO ESTA CORRECTO, FIRMAR EL BORRADOR Y
ENTREGARLO EN SECRETARIA
– PLAZO DE PRESENTACION: DEL 1 AL 23 DE JULIO
– IMPORTANTE: SI EN EL BORRADOR HAY UN SOLO SOLICITANTE, DEBERAN PRESENTAR:
◦ SENTENCIA DE DIVORCIO O CONVENIO REGULADOR Y CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO
Si hay algún cambio, se señalará en el apartado G, se imprimirá el borrador y firmará.
Se adjuntará si es necesario documentación justificativa de dicho cambio. Se entregará en la secretaria del centro.
– LOS SOLICITANTES QUE NO SEAN USUARIOS DE WEB FAMILIA PUEDEN SOLICITAR EL BORRADOR EN EL CENTRO
NOTA ACLARATORIA SOBRE NUMERO DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR
Miembros computables de la unidad familiar:
Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que
convivan en el domicilio familiar:
– La persona o personas progenitoras o representantes legales.
– El alumno o la alumna.
– Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad
cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el
mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de
ingreso
– En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se
considerará miembro computable el que no conviva con la persona
solicitante de la ayuda.
Aún así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del
padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro
computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida
por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada
su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se
incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta
circunstancia quedara acreditada con la aportación de un:
– Certificado de empadronamiento colectivo actualizado a
fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los
miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno.
CUSTODIA COMPARTIDA
Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que
convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el
alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse:
– El acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen
de custodia compartida y
– Un certificado de empadronamiento.
NUEVAS SOLICITUDES: Se pueden dar dos casos
– ALUMNOS/AS QUE CONTIÚAN EN EL CENTRO
El plazo de presentación será del 1 al 23 de julio
– ALUMNOS/AS DE NUEVA MATRICULA
El plazo de presentación será del del 15 al 23 de julio.
En ambos casos el procedimiento es el siguiente:
Descargar el formulario de la página web de Conselleria o recogerlo en el centro.
Entregarlo cumplimentado en la secretaria del centro junto a la siguiente
documentación:
DOCUMENTACION A APORTAR: FOTOCOPIAS DE:
• DNI / NIE / PASAPORTE DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
• LIBRO DE FAMILIA
• CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO
• FAMILIAS NUMEROSAS : SE COMPROBARA DE OFICIO, EXCEPTO:
– TITULOS DE FUERA DE LA C.V.
– TITULOS EN PROCESO DE RENOVACION
• FAMILIAS MONOPARENTALES :
◦ SI TIENE TITULO: SE COMPROBARÁ DE OFICIO
◦ SI NO TIENE TITULO:
Dependerá de las circunstancias:
a) Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los
cónyuges.
b) Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de
separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de
hecho), donde constara acreditada la obligación legal de pagar la pensión
alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
c) Familias de madre/padre soltera/o: libro de familia o certificación del
Registro Civil.
◦ En los tres casos señalados además se tendrá que aportar:
– Certificado municipal de convivencia o certificado de empadronamiento
colectivo, ya que la convivencia de la madre o el padre solteros,
separados, divorciados o viudos, con otra persona con la cual mantenga
una relación de afectividad, aunque esta no este regularizada, excluye
la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios
atribuidos a esta.
• DIVERSIDAD FUNCIONAL : SE COMPROBARÁ DE OFICIO
• SITUACION DE PARO SIN PRESTACION NI SUBSIDIO DE LAS
PERSONAS SOLICITANTES: SE COMPROBARÁ DE OFICIO
RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
Para la determinación de la renta familiar se
computaran los importes contenidos en las casillas
- 435 y 460