1.- HERMANAS O HERMANOS MATRICULADOS EN EL CENTRO.
Se adjudicarán 15 puntos para cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro.
Documentación a aportar:
Si los apellidos no son coincidentes, se aportará el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la cual se adjudique la tutela.
2.- PROXIMIDAD DEL DOMICILIO DONDE RESIDA ALUMNO O ALUMNA O DEL PUESTO DE TRABAJO De ALGUNO DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES.
– Área de Influencia: 10 puntos .
– Área limítrofe: 5 puntos .
– Si los progenitores se encuentran separados y viven en domicilios diferentes, se considerará el de quien tenga la custodia legal. Si el acuerdo es de custodia compartida, se valorará el domicilio donde se encuentre empadronado o empadronada del alumnado.
Documentación a aportar:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor / a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si hay discrepancia entre los domicilios que figuras en dos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que se presente un contrato de alquiler, tendrá que acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Consellería competente en materia de hacienda.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredito bastante la relación laboral y el domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
3.- RENTA FAMILIAR.
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) correspondiendo a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos.
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos.
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1’5: 5 puntos .
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1’5 e inferior o igual al resultar de multiplicar el IPREM POR 2: 4 puntos .
Documentación a aportar:
Rellenar el Anexo VI.
4.- CONDICIÓN DE PERSONA DESTINATARIA DE LA RENTA VALENCIANA De INCLUSIÓN (*RVI). 7 puntos.
5.- MADRE, PADRE O TUTORES LEGALES TRABAJADORES LOS CENTRO DOCENTE.
La circunstancia que uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro docente se valorará con 7 puntos.
No hay documentación: Será acreditado por la dirección del centro.
6.- CONDICIÓN LEGAL DE FAMILIA NUMEROSA.
– Condición de Familia Numerosa General: 5 puntos.
– Condición de Familia Numerosa Especial: 7 puntos.
Documentación que se aportará:
Título oficial de familia numerosa (artículo 4 de la ley 40/2003).
7.- ALUMNADO NACIDO DE PARTE MÚLTIPLE. 1 punto por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.
8.- FAMILIA MONOPARENTAL.
Familia Monoparental General: 5 puntos .
Familia Monoparental Especial: 7 puntos .
Documentación que se aportará:Título de familia Monoparental expedido por la Consellería competente en materia de familia.
9.- DISCAPACIDAD.
– Discapacidad del alumno:
Del 33% al 64%: 4 puntos .
Igual o superior a 65%: 7 puntos .
– Discapacidad de los padres, madres, tutores / as o hermanos / as del alumno / a, por cada uno:
Del 33% al 64%: 3 puntos .
Igual o superior al 65%: 5 puntos .
Documentación que se aportará:
Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la Consellería competente en materia de bienestar social.
Resolución por la cual se reconoce a los padres o madres o tutores y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los / las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
10.- CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA ESTABLECIDA POR EL CENTRO. 1 punto
- Que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna participando realizan los dos una actividad laboral o profesional remunerada.
(esta circunstancia específica solo añadirá un punto)
* – LA FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS DARÁ LUGAR A La ANULACIÓN DE LA SOLICITUD Y ESCOLARIZARÁ El ALUMNO O ALUMNA DONDE QUEDAN ADEMANES VACANTES UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO De ADMISIÓN.