FALTAS DE ASISTENCIA
- Las faltas de asistencia deberán ser justificadas siempre por escrito, por medio de agenda o a través de Webfamilia.
- Los padres de los alumnos que deban ausentarse del centro dentro del horario escolar por motivos justificados, deberán firmar la responsabilidad de su custodia en conserjería.
- Los retrasos reiterados sin justificación pueden convertirse en amonestaciones.
- En caso de no recoger al alumno/a dentro del horario establecido, pasados 10 minutos se avisará a la familia y no ser localizada se tomarán las medidas oportunas.
- La legislación vigente establece el derecho y el deber de asistir al colegio. El deber de asistir al colegio incluye que el alumno/a se prepare para las clases, colabore en ellas, realice las tareas que se le encomienden y disponga de los elementos de estudio y trabajo que se le exigen.
Permisos para no asistir a clase o a otras actividades escolares
- Los permisos de pocos días de duración los concede el profesor tutor.
- Los permisos de duración considerable los concede la Dirección del Centro. El solicitante se responsabiliza del posible descenso en los rendimientos que pudiera ocasionar el permiso.