AJUDES DE MENJADOR I TRANSPORT ESCOLAR. CURS 24.25
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1245
ANEXO I SOLICITUD DE COMEDOR: https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F135953
PLAZO Desde 01-07-2024 a 23-07-2024
Plazos ordinarios.
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de solicitudes serán desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo. (DOGV num 9880 de 28 de junio de 2024).
Plazos de presentación extraordinarios:
1. Excepcionalmente, el plazo previsto anterior no será aplicable en los siguientes casos:
a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según Anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias de acogida o familias guardadoras con fines de adopción, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
Documentación
El modelo de solicitud está incluido como anexo I en la presente convocatoria. La forma de presentación de la solicitud de ayuda será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2023-2024 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2023-2024 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas.
Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2024-2025, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2023-2024 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno/a, aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2024-2025. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa. En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un/a alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los/as alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el supuesto de que algún/a alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este/a alumno/a, rellenando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025.
b) Alumnado que en el curso 2023-2024 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:
– Fotocopia del DNI/ NIF/ NIE/ pasaporte de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
– La documentación, detallada en esta convocatoria, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor. En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2024-2025 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
ENLACES DE INTERÉS
GUIA DE CENTROS
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/consulta-general
ENLACE WEB DE CONSELLERIA
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/comedor/transporte
