RESOLUCIÓN AYUDAS MATERIAL NO CURRICULAR

Estimadas familias, ayer os informábamos de las ayudas de comedor y de material escolar no curricular. Hoy ha publicado la Consellería la Resolución que concreta las ayudas para pedir el material no curricular y que podéis consultar a través del siguiente link:

https://dogv.gva.es/datos/2023/06/07/pdf/2023_6276.pdf

En resumen podemos señalar que:

  1. Para ser persona beneficiaria de esta ayuda se tendrá que presentar la solicitud, en la forma y el plazo que establece esta resolución ( bien marcando la casilla correspondiente en el material si se presenta borrador, bien presentando una hoja anexa si se presenta solicitud de comedor nueva) y, además,haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiario de la ayuda completa de comedor escolar
  2. Podrá ser objeto de financiación cualquiera material escolar no curricular de uso directo para el alumnado que pueda resultar necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros, para el curso 2023-2024, y que no esté incluido en el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat (Programa de banco de libros de texto), siempre que este material haya sido adquirido por la persona solicitante de la ayuda entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023.
  3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula del curso escolar 2023-2024.
  4. El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.
  5. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el centro docente, de factura o facturas a nombre de la persona solicitante, en que se identifique claramente el material adquirido. La factura o facturas tendrán que reunir todos los requisitos exigibles segundos la normativa vigente. La documentación justificativa prevista en el apartado anterior tendrá que presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios del centro educativo.
  6. El abono de las ayudas se realizará, a través de los centros educativos, en un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa presentada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. En ningún caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación presentada por la persona solicitante. 2. El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas, tendrá que efectuar el abono a las personas beneficiarias. En ese momento, el padre, madre o tutor o tutora legal del alumnado beneficiario tendrá que firmar la lista remitida a través de la aplicación ITACA, indicando su DNI/NIE o pasaporte, en señal de conformidad y como justificación de su percepción.

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