FAQ
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
- El Pla Anual de Formación Permanente del Profesorado, de ahora en adelante PAF, es el documento de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar.
2. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los centros de formación, innovación y recursos de la Comunidad Valenciana, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.
3. Serán contenidos mínimos del documento los siguientes:
a) Líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado.
b) Temporalización en el curso escolar de las convocatorias de acciones formativas de carácter anual.
c) Procesos de evaluación interna y externa de las actividades formativas y de los proyectos de innovación impulsados por los CEFIRE y los centros educativos.
4. Su líneas estratégicas generales:
a) La actualización metodológica.
b) La formación plurilingüe.
c) La incorporación y el aumento de la presencia de las tecnologías de la información y la comunicación, de ahora en adelante las TIC, en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
d) Convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
5. Los resultados de la evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIRE y de los programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.
6. El PAF se aprobará mediante una resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
- La formación, en función de la orden 65/2012, será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Los destinatarios de la formación serán:
a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los cuales se prestan servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentran inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación y este personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
3. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.
- La red de CEFIRE ejercerá una función mediadora y coordinadora entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros educativos, e impulsará directamente acciones formativas destinadas al conjunto del profesorado.
2. Dentro del nuevo modelo de formación del profesorado, los asesores desenrollarán las siguientes acciones concretas:
a) Detectar las necesidades de formación permanente, tanto individuales como colectivas, del profesorado.
b) Asesorar el coordinador de formación en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos dentro de la normativa vigente y de acuerdo con las líneas estratégicas de actuación establecidas.
c) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros.
d) Colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la Consellería de Educación, Formación y Ocupación y coordinados por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.
e) Impulsar la innovación e investigación educativa en los centros educativos.
f) Registrar y difundir las experiencias de centros educativos y profesorado que constituyan buenas prácticas docentes.
g) Evaluar el plan de formación de los centros educativos, la incidencia en el aula de las diferentes actuaciones formativas y su relación con la mejora de los resultados del alumnado.
3. Cada uno de los CEFIRE elaborará una plan anual de actuación donde contextualizará las líneas estratégicas del PAF a su ámbito de actuación.
- La cuenta/formación es una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.
2. Son funciones de la cuenta/formación:
a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.
b) Recopilar información relacionada con las actividades formativas desenrolladas, para su consulta posterior.
c) Mostrar los itinerarios didácticos en que participa el docente, así como el grado de cumplimiento.
d) Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.
e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en que esté participando.
3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, de forma que los permite optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento exprés de la Administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.
4. La cuenta/formación será considerado en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación continua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la consellería con competencias en materia de educación.
5. En el baremo para determinar los concursos de traslados autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajustan a las competencias asociadas al lugar docente.