FAQ
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1. Los CEFIRE son los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana y su objetivo es dar respuesta a las necesidades del sistema educativo en relación con la formación del profesorado.
2. La red de CEFIRE ejercerá una función mediadora y coordinadora entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros educativos, e impulsará directamente acciones formativas destinadas al conjunto del profesorado.
3. Dentro del nuevo modelo de formación del profesorado, los asesores de formación desarrollarán las siguientes acciones concretas:
a) Detectar las necesidades de formación permanente, tanto individuales como colectivas del profesorado.
b) Asesorar al coordinador de formación en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos, dentro de la normativa vigente y acorde a las líneas estratégicas de actuación establecidas.
c) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros.
d) Colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y coordinados por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.
e) Impulsar la innovación e investigación educativa en los centros
educativos.
f) Registrar y difundir las experiencias de centros educativos y profesorado que constituyan buenas prácticas docentes.
g) Evaluar el plan de formación de los centros educativos, la incidencia en el aula de las diferentes actuaciones formativas y su relación con la mejora de los resultados del alumnado.
4. Cada uno de los CEFIRE elaborará un plan anual de actuación donde contextualizará las líneas estratégicas del PAF a su ámbito de actuación
1. El Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, en adelante PAF, es el documento de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar.
2. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los centros de formación, innovación y recursos de la Comunitat Valenciana, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.
3. Serán contenidos mínimos del documento los siguientes:
a) Líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado.
b) Temporalización en el curso escolar de las convocatorias de acciones formativas de carácter anual.
c) Procesos de evaluación interna y externa de las actividades formativas y de los proyectos de innovación impulsados por los CEFIRE y los centros educativos.
4. Son líneas estratégicas generales:
a) La actualización metodológica.
b) La formación plurilingüe.
c) La incorporación y aumento de la presencia de las tecnologías de
la información y la comunicación, en adelante las TIC, en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
d) Convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
5. Los resultados de la evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIRE y de los programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.
6. El PAF se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
1. El modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Los destinatarios de la formación serán:
a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
3. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas..
La red de CEFIRE está compuesta por:
La normativa que regula los CEFIRE es:
DECRETO 231/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el cual se regula la creación, la estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana.
ORDEN 64/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se despliega el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el cual se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana.
1. Las actividades de formación permanente del profesorado, en función de su finalidad y metodología de trabajo, se clasificarán en las modalidades siguientes:
a) Curso: contribuye a la actualización unipersonal del docente, tanto en aspectos técnicos, como científicos, didácticos y metodológicos, por medio de aportaciones de especialistas.
b) Formación en centros: incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de expertos externos.
c) Jornada: difunde contenidos monográficos previamente fijados, a través de la participación activa de sus participantes y/o de ponientes externos.
d) Seminario: coordina la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, con apoyo ocasional de un experto.
e) Grupo de trabajo: elabora y/o analiza materiales curriculares, además de experimentar con estos en las diferentes situaciones educativas.
f) Talleres de buenas prácticas: un docente o grupo de docentes con buenas prácticas reconocidas por la Administración comparte sus experiencias como refuerzo metodológico y didáctico.
g) Estancias formativas en empresas: actualización en entornos de trabajo profesionales reales, con el fin de adquirir aquellos conocimientos y prácticas que, no pudiendo ser adquiridos en otro tipo de acción formativa, son necesarios para su actuación docente en la especialidad.
2. Las actividades que no se correspondan con estas modalidades se asimilarán a una de estas en función de sus características.
3. Las actividades de formación de las modalidades de formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa serán reconocidas solo si han sido convocadas por la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.
1. Como norma general, la duración mínima y máxima de las diferentes modalidades formativas así como la distribución horaria se establece de la manera siguiente:
2. La definición de las actividades formativas indicará de forma explícita las sesiones presenciales y la duración en cada modalidad, atendiendo el criterio siguiente:
3. Para cada una de las actividades realizadas en la modalidad presencial, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.
4. Para cada una de las actividades a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas semanales.
5. Las actividades semipresenciales no podrán establecer una carga horaria superior a 10 horas semanales totales.
6. Todas las actividades, en su diseño y publicación, deberán atenerse a lo recogido en el anexo II de la ORDEN 65/2012, de 26 de octubre.
1. Como norma general, la participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos que se indican, y supondrá la aceptación de su diseño y proyecto.
2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia de participación, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad.
3. En las actividades presenciales o semipresenciales será requisito asistir a la primera sesión presencial. En caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación y admitir el siguiente participante, en las actividades que así lo permiten.
4. La baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no-admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.
1. La evaluación de los asistentes en las actividades será realizada de forma positiva o negativa por parte del ponente, tutor o coordinador de la actividad. Para ser evaluado positivamente tendrán que cumplirse, de forma general, las condiciones siguientes:
a) Participar activamente en todas las propuestas de actividad.
b) Asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales.
c) Realizar las actividades obligatorias propuestas en el diseño de la formación.
2. Al finalizar la actividad, el ponente, tutor o coordinador determinará quién ha superado la formación basándose en los criterios generales y específicos, si es el caso, indicando los motivos en el caso de evaluación negativa. De todo esto se dejará constancia en el acta final correspondiente, a la cual se adjuntarán las actas de las diferentes sesiones.
1.- Una vez finalizada y evaluada la participación en la actividad formativa, se procederá a la generación y registro de los certificados de participación.
2.- Solo se emitirá el certificado a los asistentes en caso de superar los objetivos y requisitos de participación. No se emitirán certificados parciales ni de asistencia sin aprovechamiento.
3.- En una actividad concreta, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación a la misma persona.
4.- El gestor de la actividad no recibirá certificado por la función desenrollada.
5.- No se expedirán certificados por las ponencias o intervenciones didácticas realizadas por los asesores técnicos educativos y el personal docente destinado en las diferentes consellerías en el desarrollo del Pla de Formación Permanente del Servicio de Formación del Profesorado.
6.- El contenido mínimo de los certificados será el detallado en el anexo Y de la orden 65/2012.
- La cuenta/formación es una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.
- Son funciones de la cuenta/formación:
a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.
b) Recopilar información relacionada con las actividades formativas desenrolladas, para su consulta posterior.
c) Mostrar los itinerarios didácticos en que participa el docente, así como el grado de cumplimiento.
d) Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.
e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en que esté participando.
3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, de forma que los permite optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento exprés de la Administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.
4. La cuenta/formación será considerado en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación continua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la consellería con competencias en materia de educación.
5. En el baremo para determinar los concursos de traslados autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajustan a las competencias asociadas al lugar docente.