FPA 25-26

educación de personas adultas
10 de julio de 2023

Ley y Decreto de FPA 

LEY 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas

DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

  Instrucciones, Organización y funcionamiento Curso  

 Currículo 

DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

Sda recurso profesor productivo

  • Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera del Ámbito de comunicación;
  • Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos del Ámbito social 
  • Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización del Ámbito científico-tecnológico
  • La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida (Annex I)

Artículo 22. Programaciones de aula (desarrollado abajo)

  • Según Orden 19/2023 que regula el Decreto 107/2022

Novena. Módulos optativos de la formación básica de las personas adultas

El artículo 6 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, indica que, además de los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en el ciclo II, se impartirán tres módulos optativos. Por otro lado, el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000 establece que se cursarán dos módulos optativos en el primer nivel y un módulo optativo en el segundo nivel del ciclo II. Además, según sus posibilidades organizativas, los centros de formación de personas adultas ofrecerán, al menos, tres módulos optativos de entre las materias optativas que figuran en el anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto.

     DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta. Educación de personas adultas ( 1. Evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 2. Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 3. Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, y cálculo de la nota media/  4. Pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria)

Una vez transcurrido este curso 2022-2023, muchos de los términos que trata esta orden sobre evaluación ya no son aplicables y, por lo tanto, la Orden 38/2017 tendría que quedar totalmente derogada, pero se mantiene en vigor únicamente en lo que afecta a la formación básica de las personas adultas, puesto que de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2022, hasta que se desarrolle la normativa específica de estas enseñanzas, la evaluación, promoción y titulación de las y de los participantes que cursan la formación básica de personas adultas se realizará de acuerdo con la Orden 38/2017, de 4 de octubre, en todo lo que no contradiga la disposición adicional sexta de este decreto. En concreto, continuará vigente la sección I del capítulo IV de esta orden.

Novena. Módulos optativos de la formación básica de las personas adultas

  1. De conformidad con lo que establece el punto 1 de la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, se mantiene en vigor el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana; y la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 6 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, indica que, además de los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en el ciclo II, se impartirán tres módulos optativos. Por otro lado, el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000 establece que se cursarán dos módulos optativos en el primer nivel y un módulo optativo en el segundo nivel del ciclo II. Además, según sus posibilidades organizativas, los centros de formación de personas adultas ofrecerán, al menos, tres módulos optativos de entre las materias optativas que figuran en el anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa

5. Queda derogada la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana para todo aquello que hace referencia a la etapa de bachillerato de personas adultas.


 Órganos de Coordinación y Participación 

  EVALUACIÓN 

     DISPOSICIONES ADICIONALES  Sexta. Educación de personas adultas   (1. Evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 2. Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 3. Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, y cálculo de la nota media/ 4. Pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria)

      Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas. (7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.)

Artículo 11. Competencias clave a conseguir para alcanzar el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la LOMLOE para las distintas etapas educativas está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil de salida,

1. A efectos de este real decreto, las competencias clave son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.


 Formació  PAF  

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se establece el plan anual de formación permanente del profesorado correspondiente al curso 2025-2026.

  • RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se regula el Programa anual de formación permanente de centro , se convoca la solicitud de las modalidades formativas (proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo) para desarrollarlas durante el curso 2025-2026 y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat.
    https://dogv.gva.es/datos/2025/07/21/pdf/2025_28148_es.pdf

El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de septiembre al 7 de octubre de 2025
Instrucciones en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado relativa al PAF
Plan anual de formación – Formación Profesorado – Generalitat Valenciana

  Solicitud de Auxiliares de conversación  

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros sostenidos con fondos públicos para la asignación de auxiliares de conversación en lengua extranjera de inglés para el curso 2025-2026.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros públicos para la asignación de auxiliares de conversación en lengua extranjera de alemán, francés e italiano para el curso 2025-2026.

LISTA PROVISIONAL

RESOLUCIÓN de 19 mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica la lista provisional de centros educativos que en el curso 2025-2026 podrán recibir una persona auxiliar de conversación en lengua extranjera alemán, francés e italiano.

Lista provisional

Los centros podrán presentar alegaciones por registro electrónico, contra esta resolución provisional del 22 de mayo al 4 de junio.

AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA DE INGLÉS PARA EL CURSO 2025-2026.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros sostenidos con fondos públicos para la asignación de auxiliares de conversación en lengua extranjera de inglés para el curso 2025-2026.

LISTA PROVISIONAL

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica la lista provisional de centros educativos sostenidos con fondos públicos que en el curso 2025-2026 podrán recibir un/a auxiliar de conversación en lengua extranjera de inglés.

Lista provisional

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros públicos para la asignación de auxiliares de conversación de alemán, francés e italiano para el curso 2024-2025. [2022/3373]

AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DE ALEMÁN, FRANCÉS E ITALIANO PARA EL CURSO 2024-2025

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se publica la lista definitiva de centros educativos que en el curso 2024-2025 podrán recibir un o una auxiliar de conversación en lengua extranjera, alemán, francés e italiano. [2024/5918]


  Acreditación y expedición de certificados de nivel A1 de valenciano por la JQCV

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se establecen los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en cursos de formación.


  PRUEBAS LIBRES OBTENCIÓN GES PERSONAS +18 AÑOS 

  PROGRAMAS y Proyectos  

  • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se regula la solicitud de participación y la aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico (e-PEL +14) en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, educación de personas adultas y escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, y se establecen las condiciones para el reconocimiento como actividad de formación del profesorado.

Resultado DOGV – Generalitat Valenciana

RESOLUCIÓ de 13 de gener de 2025, de la Direcció General d’Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual s’autoritza a impartir cursos de formació i avaluació del nivell A1 de coneixements de valencià de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

  PROYECTO  dinamización de las Bibliotecas escolares «Biblioinnova’t»  

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para participar durante el curso 2025-2026 en el proyecto de innovación de bibliotecas escolares Biblioinnova’t dirigido a los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana


  Orientación educativa y profesional 


  Igualdad y Convivencia e inclusión  


  Calendario curso 2025-2026  

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2025-2026 en la Comunitat Valenciana.

Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 2 al 13 de abril de 2026, ambos inclusive.

Durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos siguientes:
Miércoles 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
Viernes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
Miércoles 19 de marzo, Día de San José
Jueves 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores

Los tres días locales no lectivos aprobados por el CEM serán los siguientes:
  • 17 de marzo
  • 18 de marzo
  • 2 de mayo

En Formación de Personas Adultas comenzarán las clases el 15 de septiembre de 2025 y finalizarán el 12 de junio de 2026.


 PERSONAL DOCENTE 


 Programa de lenguas vehiculares. Proporción de Lenguas Vehiculares 

Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa

Programa de lenguas vehiculares

  1. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, el Programa de lenguas vehiculares establece la concreción de la proporción de lenguas vehiculares realizada en un centro docente para un determinado curso escolar y debe incorporarse en la PGA. Este programa deberá respetar, en todo caso, el marco de lo dispuesto en dicha ley y las disposiciones que la desarrollen. Dicho aspecto será únicamente de aplicación a la FIPA y a la ESPA.

  2. En los centros públicos, los consejos escolares tendrán la competencia para aprobar el programa de lenguas vehiculares, oído el claustro. En los centros privados, la persona física o jurídica que ejerza la titularidad de los mismos tendrá la competencia para su aprobación, oído el consejo escolar.

  3. En municipios ubicados en la zona de predominio lingüístico valenciano, el Programa de Lenguas Vehiculares de la FIPA y de la ESPA se diseñará de forma que el porcentaje del horario lectivo dedicado al valenciano y al castellano sea proporcional al porcentaje de alumnado que haya optado por cada una de dichas lenguas como lengua base de acuerdo con la preferencia expresada en el momento de la matrícula; si bien, en todo caso, se deberá garantizar una presencia mínima del 25% del tiempo lectivo tanto en valenciano como en castellano.

  PROGRAMACIÓN DE AULA  

DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

El Reial decret 217/2022, de 29 de març, per la qual s’estableix l’ordenació i els ensenyaments mínims de l’Educació Secundària Obligatòria (BOE 76, 30.03.2022), regula l’Educació de Persones Adultes.

A fi de que l’alumnat adquirisca una visió integrada del saber que li permeta desenvolupar les competències i afrontar amb èxit els principals reptes i desafiaments globals del segle XXI, els ensenyaments d’aquesta etapa s’organitzaran de forma modular en tres àmbits i dos nivells en cadascun d’ells. En el qual s’integraran els aspectes bàsics dels ensenyaments mínims recollits en l’annex II referides a les matèries:

  • Àmbit de comunicació: Llengua Castellana i Literatura i Llengua Estrangera de Àmbit de comunicació;
  • Àmbit social: Geografia i Història i Educació en Valors Cívics i Ètics
  • Àmbit científic-tecnològic: Física i Química, Biologia i Geologia, Matemàtiques i Tecnologia i Digitalització

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida (Annex I)

Artículo 22. . Programaciones de aula

    3. En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.

      4. La programación de aula tiene que incluir al menos los siguientes elementos:

         a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo.

         b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas.

         c) La organización de los espacios de aprendizaje.

         d) La distribución del tiempo.

         e) La selección y la organización de los recursos y materiales.

         f) Las medidas de atención para la respuesta educativa para la inclusión.


Evaluación y Acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales

BOE: Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2575

Fecha de entrada en vigor: 04/03/2025

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