FPA 24-25
Ley FPA
LEY 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas
Instrucciones, Organización y funcionamiento Curso 2024-2025
- RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2024-2025.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Centros de formación de personas adultas
Mientras no se regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los centros de formación de personas adultas, este decreto será de aplicación supletoria para estos centros, este decreto será aplicable supletoriamente en centros FPA
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Currículo
- DECRETO 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el
currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana
- ORDEN de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas.
- 2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:
En el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo II referidas a las materias:
- 2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:
- Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas.
- Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera del Ámbito de comunicación;
- Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos del Ámbito social
- Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización del Ámbito científico-tecnológico
- La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida (Annex I)
Artículo 22. Programaciones de aula (desarrollado abajo)
- Según Orden 19/2023 que regula el Decreto 107/2022
Novena. Módulos optativos de la formación básica de las personas adultas
El artículo 6 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, indica que, además de los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en el ciclo II, se impartirán tres módulos optativos. Por otro lado, el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000 establece que se cursarán dos módulos optativos en el primer nivel y un módulo optativo en el segundo nivel del ciclo II. Además, según sus posibilidades organizativas, los centros de formación de personas adultas ofrecerán, al menos, tres módulos optativos de entre las materias optativas que figuran en el anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto.
DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta. Educación de personas adultas ( 1. Evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 2. Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 3. Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, y cálculo de la nota media/ 4. Pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria)
Una vez transcurrido este curso 2022-2023, muchos de los términos que trata esta orden sobre evaluación ya no son aplicables y, por lo tanto, la Orden 38/2017 tendría que quedar totalmente derogada, pero se mantiene en vigor únicamente en lo que afecta a la formación básica de las personas adultas, puesto que de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2022, hasta que se desarrolle la normativa específica de estas enseñanzas, la evaluación, promoción y titulación de las y de los participantes que cursan la formación básica de personas adultas se realizará de acuerdo con la Orden 38/2017, de 4 de octubre, en todo lo que no contradiga la disposición adicional sexta de este decreto. En concreto, continuará vigente la sección I del capítulo IV de esta orden.
Novena. Módulos optativos de la formación básica de las personas adultas
- De conformidad con lo que establece el punto 1 de la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, se mantiene en vigor el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana; y la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.
El artículo 6 del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, indica que, además de los tres campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en el ciclo II, se impartirán tres módulos optativos. Por otro lado, el anexo XI de la Orden de 14 de junio de 2000 establece que se cursarán dos módulos optativos en el primer nivel y un módulo optativo en el segundo nivel del ciclo II. Además, según sus posibilidades organizativas, los centros de formación de personas adultas ofrecerán, al menos, tres módulos optativos de entre las materias optativas que figuran en el anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Derogación normativa
5. Queda derogada la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana para todo aquello que hace referencia a la etapa de bachillerato de personas adultas.
Órganos de Coordinación y Participación
- Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana
- ORDEN de 2 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se regula la coordinación territorial de los centros públicos específicos de Formación de Personas Adultas de la Comunitat Valenciana. [2023/3286]
EVALUACIÓN
- ORDEN 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana. (artículos 32 al 38)
- ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
- Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones referentes a las fechas de las pruebas y evaluaciones extraordinarias en los centros de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES Sexta. Educación de personas adultas (1. Evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 2. Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas/ 3. Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, y cálculo de la nota media/ 4. Pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria)
- Real Decreto 217/2022, , de 29 de marzo, en su Disposición transitoria segunda deroga el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Disposición adicional tercera. Educación de Personas Adultas. (7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.)
Artículo 11. Competencias clave a conseguir para alcanzar el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la LOMLOE para las distintas etapas educativas está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil de salida,
1. A efectos de este real decreto, las competencias clave son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
CONVALIDACIONES DE GES-2
CONSEJO ORIENTADOR DE GES-2
PAF 24-25
El plazo de presentación será hasta el 30 de diciembre de 2024.
- Projectes de Formació en centres, Grups de Treball i Seminaris GVA
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Seminario «Profundización en lineas digitales multidisciplinares para la mejora del conocimiento patrimonial del entorno y su proyección internacional»
20 CEFIRE de Valencia
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Solicitud de Auxiliares de conversación
AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DE ALEMÁN, FRANCÉS E ITALIANO PARA EL CURSO 2024-2025
https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion
Acreditación y expedición de certificados de nivel A1 de valenciano por la JQCV
- Solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano. Procedimiento 18908
- Política Lingüística y Gestión del MultilingüísmoGVA
PRUEBAS LIBRES OBTENCIÓN GES PERSONAS +18 AÑOS
PROGRAMAS y Proyectos
- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se regula la solicitud de participación y la aplicación del Portfolio europeo de las lenguas y el Portfolio europeo de las lenguas electrónico (e-PEL +14) en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Formación de Personas Adultas y escuelas oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana, y se establecen las condiciones para el reconocimiento como actividad de formación del profesorado.
- RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se crea la Red Coeducacentres y se regulan los requisitos de participación y reconocimiento de centros docentes adheridos a la misma en la Comunitat Valenciana durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025. [2023/7886]
- Educación Plurilingüe GVA
- RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la cual se convoca la actividad de formación del profesorado iMou-te para el curso 2023-2024.
- RESOLUCIÓ de 24 de gener de 2024, de la Conselleria d’Educació, Universitats i Ocupació, per la qual es convoquen assignacions econòmiques per a la realització del Programa d’Intercanvis escolars d’alumnat de centres públics: modalitat FIL 2024 i modalitat RAPSODES 2024 per a millorar la competència comunicativa i afavorir la cohesió lingüística per al curs 2023-2024
- Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos,concertados y de titularidad pública distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2024-2025
PROYECTO dinamización de las Bibliotecas escolares «Biblioinnova’t»
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, por la que se convoca el proyecto de innovación de bibliotecas escolares «Biblioinnova’t» para los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat Valenciana durante el curso 2024-2025.
https://dogv.gva.es/datos/2024/11/05/pdf/2024_11469_es.pdf
- l termini per a la presentació de la sol·licitud serà de 15 dies naturals a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta resolució en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (6-20noviembre)
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, por la que se convoca el proyecto de innovación de bibliotecas escolares «Biblioinnova’t» para los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat Valenciana durante el curso 2024-2025.
https://dogv.gva.es/datos/2024/11/05/pdf/2024_11469_es.pdf
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria del proyecto de innovación de bibliotecas escolares “Biblioinnova’t” para los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat Valenciana para el curso 2024-2025.
Asignación curso 24-25 : 1.299,49 €
Orientación educativa y profesional
- PROGRAMAS FINANCIADOS Y COFINANCIADOS POR LOS FONDOS EUROPEOS UAO (Unidades Acompañamiento y Orientación)
- DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
- ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
Igualdad y Convivencia e inclusión
- DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano. (atículos 7 y 8)
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DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. (principios de equidad e inclusión y líneas de actuación art. 3 art.4)
- ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnadoen los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. (art.17, art.10 y art. 24)
- RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades.
Calendario curso 2024-2025
Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2025, ambos inclusive.
Durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos siguientes:
Miércoles 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
Viernes 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
Viernes 6 de diciembre, Día de la Constitución
Miércoles 19 de marzo, Día de San José
Jueves 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores
Los tres días locales no lectivos aprobados por el CEM serán los siguientes:
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17 de marzo
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18 de marzo
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2 de mayo
En Formación de Personas Adultas comenzarán las clases el 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el 13 de junio de 2025.
PERSONAL DOCENTE
Proyecto lingüístico de centro PLC
Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. (art. 11, art. 15,
PROGRAMACIÓN DE AULA
Cada departament didàctic, sota la coordinació del cap o la cap de departament ha d’elaborar la programació dels programes formatius que té encomanats, d’acord amb els annexos I, III i IV delDecret 220/1999
Respecte als cicles i nivells del programa formatiu a), el professorat ha de programar-ne l’activitat docent d’acord ambl’Ordre 45/2011, de 8 de juny, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula l’estructura de les programacions didàctiques en l’ensenyament bàsic (DOGV 6544, 16.06.2011).
El Reial decret 217/2022, de 29 de març, per la qual s’estableix l’ordenació i els ensenyaments mínims de l’Educació Secundària Obligatòria (BOE 76, 30.03.2022), regula l’Educació de Persones Adultes.
A fi de que l’alumnat adquirisca una visió integrada del saber que li permeta desenvolupar les competències i afrontar amb èxit els principals reptes i desafiaments globals del segle XXI, els ensenyaments d’aquesta etapa s’organitzaran de forma modular en tres àmbits i dos nivells en cadascun d’ells. En el qual s’integraran els aspectes bàsics dels ensenyaments mínims recollits en l’annex II referides a les matèries:
- Àmbit de comunicació: Llengua Castellana i Literatura i Llengua Estrangera de Àmbit de comunicació;
- Àmbit social: Geografia i Història i Educació en Valors Cívics i Ètics
- Àmbit científic-tecnològic: Física i Química, Biologia i Geologia, Matemàtiques i Tecnologia i Digitalització
La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida (Annex I)
Artículo 22. . Programaciones de aula
3. En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.
4. La programación de aula tiene que incluir al menos los siguientes elementos:
a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo.
b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas.
c) La organización de los espacios de aprendizaje.
d) La distribución del tiempo.
e) La selección y la organización de los recursos y materiales.
f) Las medidas de atención para la respuesta educativa para la inclusión.
Les programacions d’aula han de concretar, si més no, els apartats següents:
- Introducció.
– Justificació de la programació.
– Contextualització.
- Objectius.
– Objectius generals dels programes formatius i, en el cas del programa a), dels cicles i nivells.
– Objectius específics dels àmbits d’experiència i mòduls formatius.
- Estructura i classificació dels continguts.
- Competències *Clau. Relació entre les competències Clau i els objectius de l’àrea o matèria i els criteris d’avaluació.*Orden ECD/65/2015, de 21 de enero
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo
- Competències establides en el Perfil d’eixida (Annex I)
- Ensenyaments mínims recollits en l’annex II, segons la relació dels àmbits amb les matèries
- Àmbit de comunicació: Llengua Castellana i Literatura i Llengua Estrangera
- Àmbit social: Geografia i Història i Educació en Valors Cívics i Ètics
- Àmbit científic-tecnològic: Física i Química, Biologia i Geologia, Matemàtiques i Tecnologia i Digitalització
- Unitats didàctiques.
– Organització de les unitats didàctiques: objectius, continguts, recursos didàctics i activitats d’avaluació, ampliació i reforç.
– Distribució temporal de les unitats didàctiques.
- Orientacions didàctiques.
– Metodologia general i específica de cada cicle, nivell i mòdul.
– Tractament integral de les llengües (TIL) i tractament integrat de llengua i contingut (TILC).
– Activitats i estratègies d’ensenyament i aprenentatge.
- Avaluació.
– Tipus d’avaluació.
– Criteris de qualificació.
– Instruments d’avaluació.
– Avaluació de la pràctica docent del departament a través d’indicadors d’èxit.
- Elements transversals del currículum en el marc dels diferents plans i projectes desenvolupats al centre.
( Foment a la lecta, Utilització crítica i responsable de les tecnologies de la informació i la comunicación, Espíritu emprenedor, Educació cívica i constitucional, Mesures d’atenció a l’alumnat…)
- Activitats didàctiques complementàries.