Última actualización: 11 de octubre de 2024
Catálogo de Delegatic ha sido extraído del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, por la que se crea el catálogo (DELEGATIC) para la adquisición de equipación y productos TIC para el uso en el entorno educativo por parte de la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat.
1. Hardware
1.1. Productos no inventariables que los centros pueden adquirir.
El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 22003 Material informático no inventariable.
Se delega en los centros educativos la adquisición de los siguientes artículos, siempre que estos no estén vinculados con el mantenimiento de los equipos informáticos realizado por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
– Baterías de portátiles
– Componentes de audio-vídeo: altavoces, auriculares, micrófonos, cables de conexión
– Conversores y conectores: transceptores, GBIC
– Cortadora láser
– Discos duros
– Discos SSD
– Fuentes de alimentación
– Herramientas: crimpadoras, testers, multímetros
– Lápices para tabletas (stylus)
– Lectores de códigos de barras
– Lectores y grabadores de soportes ópticos
– Lectores de tarjetas
– Mandos a distancia
– Memoria RAM
– Sensores
– Tarjetas de almacenamiento
– Tarjetas de audio
– Tarjetas de red
– Tarjetas de vídeo o gráficas
– Teclados, y ratones y presentadores Inalámbricos?
1.2. Productos inventariables que los centros pueden adquirir.
El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC (Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa). Para la adquisición de aquel hardware que requiera para su correcto funcionamiento disponer de software propio de control se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el punto 2.4 de este anexo I.
Se delega en los centros la adquisición de los siguientes artículos:
1.2.1. Carros para la carga y transporte de tabletas y/u ordenadores portátiles.
– Armarios de carga propiamente dichos
1.2.2. Dispositivos táctiles y audiovisuales:
– Monitores de ordenador
– Proyectores convencionales
– Proyectores de gran angular
– Proyectores interactivos
– Cámaras Web y cámaras IP
– Tabletas digitalizadoras (periféricos táctiles conectados al PC para el diseño gráfico)
– Gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada
1.2.3. Equipos de protección:
– Sistemas de alimentación ininterrumpida
1.2.4. Robótica:
– Robots y kits de robótica programable
– Placas con microcontrolador y entorno de desarrollo programable
1.2.5. Sistemas de almacenamiento:
– Cabinas de discos (NAS)
1.2.6. Sistemas de impresión y escáner:
– Equipos multifunción
– Escáneres
– Impresoras convencionales
– Impresoras 3D, escáneres 3D, grabadoras láser
– Plotters
1.3. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sujetos a autorización previa.
El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625022TIC (Material TIC inventariable sujeto a autorización previa). Además, se efectuará la petición de inventariado a través de la herramienta gvaSAI.
1.3.1. Puntos de acceso inalámbricos para los carros de carga.
– Puntos de acceso inalámbricos como elemento accesorio al carro de carga para su uso como aula móvil.
Estos equipos deberán cumplir los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) mediante su inclusión en la guía CCNSTIC-105 del Centro Criptográfico Nacional. Esta adquisición requerirá una autorización previa de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, solicitada a través de la herramienta gvaSAI, para garantizar la seguridad y la compatibilidad de acuerdo con los sistemas e infraestructuras corporativos de la Generalitat y solo podrán ser adquiridos por aquellos centros que no hayan sido todavía dotados de wifi corporativa.
1.3.2. Dispositivos táctiles y audiovisuales:
– Pantallas interactivas para espacios físicos del centro educativo que no tengan la consideración de aula de docencia
Esta adquisición requerirá una autorización previa de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, solicitada a través de la herramienta gvaSAI, para garantizar la seguridad y la compatibilidad de acuerdo con los sistemas e infraestructuras corporativos de la Generalitat.
2. Software
2.1. Software destinado a alumnado con necesidades educativas especiales
Se delega la competencia de compra del software que esté enfocado a dar soluciones al alumnado con trastornos del aprendizaje (dislexia, TDAH, discalculia…), trastornos del habla y del lenguaje, o con discapacidades sensoriales (baja visión, sordera…), previa autorización en Appsedu a través de petición realizada en la herramienta gvaSAI. Concretamente, se delega lo siguiente:
– Programas que favorezcan el aprendizaje multisensorial
– Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación
– Programas específicos dirigidos a mejorar la lectura, la escritura, el aprendizaje y la comunicación
2.2. Software para Formación Profesional
Para los estudios de Formación Profesional, se delega la competencia de compra del software requerido para alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes reales decretos de título, así como en los currículums desarrollados en la Comunitat Valenciana.
Dicho software se destinará para su uso exclusivo en las enseñanzas de formación profesional impartidos en el centro y deberá estar orientado al aprendizaje de la utilidad o funcionalidad expuesta en cada caso.
El software educativo y/o licencias adquiridas por los centros educativos para las enseñanzas de formación profesional será responsabilidad del centro educativo y deberá cumplir las indicaciones descritas en anexo II y en Appsedu (https://portal.edu.gva.es/appsedu/es/fpiseacv/)
Asimismo, el centro a través gvaSAI realizará una declaración responsable sobre cumplimiento de los criterios de seguridad y protección de datos del software y/o de las licencias adquiridas atribuidas a la delegación de compra.
Posteriormente a la declaración responsable, el centro registrará el software en la herramienta gvaSAI indicando las familias profesionales para las que se habrá hecho la adquisición.
2.3. Software destinado a enseñanzas artísticas superiores y estudios de diseño y música (ISEACV).
El software educativo y/o licencias adquiridas por los centros educativos para las enseñanzas artísticas superiores y estudios de diseño y música (ISEACV) será responsabilidad del centro educativo y deberá cumplir las indicaciones descritas en Anexo II, también disponibles en Appsedu (https://portal.edu.gva.es/appsedu/es/fpiseacv/).
Asimismo, el centro a través gvaSAI realizará una declaración responsable sobre cumplimiento de los criterios de seguridad y protección de datos del software y/o de las licencias adquiridas atribuidas a la delegación de compra
Posteriormente a la declaración responsable, el centro registrará el software en la herramienta gvaSAI indicando las familias profesionales para las que se habrá hecho la adquisición.
Se delega la competencia de compra del software siguiente:
– Software antiplagio.
– Software de gestión biblioteca y registro público de TFT.
– Software de realización y análisis de encuestas.
– Software de modelado 3D para arquitectura.
– Software de modelado mecánico 3D.
– Software CAD para modelado de superficies y sólidos.
– Software de animación, modelado, simulación y renderizado 3D.
– Software de composición y notación musical.
2.4. Software de control de hardware periférico delegado.
El software de control del hardware periférico delegado deberá cumplir las indicaciones descritas en Anexo II, también disponibles en Appsedu (https://portal.edu.gva.es/appsedu/es/fpiseacv/).
Asimismo, el centro a través gvaSAI realizará una declaración responsable sobre cumplimiento de los criterios de seguridad y protección de datos del software y/o de las licencias adquiridas atribuidas a la delegación de compra
Posteriormente a la declaración responsable, el centro registrará el software en la herramienta gvaSAI indicando las enseñanzas para las que se habrá hecho la adquisición.
2.5. Software para confección de horarios del profesorado en los centros educativos.
Se delega la competencia de compra del software destinado a la confección y generación de horarios del profesorado en los centros educativos.
Estas adquisiciones se realizarán previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras Educativas a través de petición de validación y autorización de nuevas aplicaciones en la herramienta de gvaSAI de gestión de peticiones e incidencias en la categoría correspondiente referenciando que la petición de software pertenece a Delegatic.
2.6. Servicios
Quedan delegados en los centros educativos los servicios de impresión en las condiciones que establezca la normativa vigente al respecto.
Para contratar estos servicios el centro deberá tener un encargo de tratamiento de datos de carácter personal con la empresa proveedora que será custodiado por el propio centro.
2.7. Apuntes contables
Cuando se adquieran licencias de software que incluyan el derecho de utilización temporal de un producto, incluidas las sucesivas renovaciones de dicho derecho, dichas licencias se consideran no inventariables. La anotación contable en ITACA se realizará con la subcuenta 22003 – Material informático no inventariable.
El resto de los productos de software considerados como aplicaciones informáticas y bases de datos en soporte físico, excluidas las licencias en las que solo se accede a datos, se considerarán inventariables. El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC (Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa).
Nota: En la página web: http://www.ceice.gva.es/delegatic está disponible el catálogo actualizado de equipamiento y productos TIC.