1.- FECHA DE PARTICIPACIÓN:
Desde la 9h del 25/02/25 hasta las 14h del 04/03/25
2.- LEGISLACIÓN:
3.- INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
4.- DESARROLLO DE LA CONSULTA
Artículo 8. Forma y plazo
1. La consulta sobre la preferencia de lengua base estará abierta para la participación por parte de los representantes legales del alumnado durante el plazo indicado en el anexo de esta orden. (Carta a las familias)
2. La consulta se efectuará exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Secretaría Digital, a la que se puede acceder mediante la URL https://consulta.gva.es Ante cualquier solicitud de participación que se realice por otros medios diferentes del indicado en el párrafo anterior, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con el objetivo de garantizar la participación de todos los representantes legales del alumnado que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros privados concertados pondrán a disposición de los mismos durante el plazo previsto para la realización de la consulta, en el calendario y horario general de apertura del centro, un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet. Dicho espacio estará provisto de las medidas adecuadas para garantizar la libertad y la confidencialidad a la hora de cumplimentar la consulta.
Artículo 9. Identificación de acceso a la Secretaría Digital
1. El acceso a la Secretaría Digital se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.
b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.
c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento. d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV); sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.
2. Las personas interesadas de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado, que actuará como punto de atención a los usuarios y podrá generar una clave de acceso.
3. Las credenciales generadas serán en todo caso personales e intransferibles, a fin de garantizar los principios de participación libre y directa en la consulta.
Artículo 10. Información a cumplimentar en la consulta
1. El representante legal del alumnado, una vez acceda con su clave a la Secretaría Digital, habrá de introducir en primer lugar el número de identificación del alumnado (NIA) del alumno o alumna para el cual desea cumplimentar la consulta. Dicho NIA estará incluido en la ficha individual del alumno/a referida en el artículo 4.1.b de esta orden.
2. Tras la introducción del NIA, el representante legal del alumnado deberá cumplimentar los siguientes apartados:
a) Preferencia de lengua base. El representante legal del alumnado deberá contestar a la pregunta “¿Cuál es su preferencia sobre lengua base de educación?”, pudiendo optar de forma excluyente entre valenciano o castellano.
b) Criterios de prelación para ordenar al alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia.
El representante legal del alumnado podrá introducir la información relativa sobre una serie de circunstancias personales del alumno o alumna, que determinarán el orden del alumnado para ser adscrito a la lengua base de preferencia en la matrícula del curso escolar 2025-2026. Dichos Criterios, que ya serán previamente conocidos por el centro a fin de garantizar la simplificación administrativa del procedimiento, serán:
1. Número de hermanos/as del alumno/a matriculados en el mismo centro (15 puntos por cada hermano/a).
2. Domicilio del alumno/a (10 puntos en área de influencia; 5 puntos en área limítrofe).
3. Alumno/a con discapacidad (33%-64% 4 puntos; 65%-100% 7 puntos).
4. Familia numerosa (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).
5. Familia monoparental (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial). Núm. 10043 / 10.02.2025 7 / 11 CVE: DOGV-C-2025-2212 https://dogv.gva.es/
Los criterios anteriores se tendrán en cuenta atendiendo los supuestos y el alcance establecidos en el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.
c) Declaración responsable. El representante legal del alumnado habrá de aceptar la declaración responsable, mediante la cual indique que todas las circunstancias alegadas en la consulta se ajustan a la realidad y deberán ser acreditadas a solicitud de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado concertado, en caso de ser requerido para ello. Asimismo, deberá declarar ser conocedor que la falsedad o la falta de acreditación de las circunstancias alegadas conllevará perder el derecho a ocupar el orden de prelación en la adscripción a la lengua base elegida.
Artículo 11. Justificante de participación
Una vez finalizada la participación en la consulta, las personas interesadas obtendrán un justificante de la solicitud de participación y de la información consignada en la misma, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior