Criterios para la admisión de las solicitudes- Curso 2024/2025

Los criterios por los que se regirá la valoración de las solicitudes de admisión serán los recogidos en el Anexo Único del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consejo, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaría Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunidad Valenciana.

CriterioPuntos
1Hermanos o hermanas:
Por cada uno de los hermanos o hermanas, un otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora cono finas de adopción, matriculados en el centro.
15
2Proximidad del domicilio:
– Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro.
– Domicilio familiar o laboral situado en las áreas limítrofes en el área de influencia del centro.

10
5
3Renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaría de la RVI) de acuerdo cono el IPREM, correspondiendo a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años en el año natural en que se solicita plaza escolar:
– Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM.
– Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM.
– Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM miedo 1,5.
– Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2.




7
6
5
4
4Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI).7
5Padre, madre o tutoras legales trabajadores activo enel centro docente.7
6Condición legal de familia numerosa.
– Especial
– General
7
5
7Alumnado nacido de parte múltiple:
Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.
1
8Familia monoparental.
– Especial
– General
7
5
9Discapacidad:
En el alumno o alumna:
– igual o superior al 65%
– entre el 33% y el 64%
En sus padres, madres o tutoras legales, hermanos o hermanas:
– igual o superior al 65%
– entre el 33% y el 64%


7
4

5
3
10Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o por cambio de localidad de residencia:
Por cada uno de los hermanos o hermanas, un otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambian de localidad de residencia
15
11Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.
Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaría Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia.
2
12Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana.
Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al
criterio de preferencia.
2
13Circunstancia específica.1
14Expediente académico, para la admisión a Bachillerato.
Se computará la nota media obtenida en la Educación Secundaría Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio.
Además, de acuerdo al artículo 36. Circunstancia específica del Decreto 48/2024, el Consejo Escolar del CEIP Poeta Pla y Beltrán, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, determinó que EL PUNTO REFERENTE A CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA se dará a todo aquel alumnado que haya elegido nuestro centro en primera opción (se justificará por medio de la propia solicitud) o resida en el área de influencia determinada por el distrito censal próximo al centro (se justificará por el certificado de empadronamiento).

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