CIRCUSTÁNCIAS ESPECÍFICAS DE MATRICULACIÓN

Elección de la circunstancia específica para el curso 2025/2026, está determinada por el Consejo Escolar y no coincide con los criterios de admisión referidos en el Decreto 48/2024. 

Se elige por la mayoría de los miembros del Consejo las circunstancias específicas siguientes:  

1-Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de sus hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que se pide plaza. 

La documentación acreditativa constará de un certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato. 

En el caso de los hermanos, se aportará, además, el libro de familia o la documentación según se dispone en el artículo 29 de la Orden 8/2024 para esta circunstancia. 

2-Que se haya solicitado el centro en primera opción

La documentación acreditativa será la propia solicitud de admisión. 

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