PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

  • NORMATIVA
    • Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Prueba de acceso a la universidad
Artículo 9. Finalidad de la prueba.

La prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el artículo 4 tiene como finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Artículo 10. Participación en la prueba.

1. Podrán participar en la prueba de acceso a la universidad regulada en este capítulo quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, vía cursadas.

2. El alumnado realizará la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba y en los términos que determine cada administración educativa. Quienes se presenten en sucesivas convocatorias con objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida podrán hacerlo en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.

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