INFORMACIÓN BÁSICA

La etapa de bachillerato en el marco del sistema educativo

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real decreto 243/2022:

1. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria.

2. El bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la formación profesional de grado medio; las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.

3. Con carácter general, la etapa comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y vías, si es el caso, y se organiza de manera flexible en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, con el fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizada la etapa.

FINALIDADES DE LA ETAPA


De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 243/2022:
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
2. El bachillerato tiene que preparar para el itinerario académico-profesional posterior, proporcionar una sólida cultura integral y aportar interés por el conocimiento, por el trabajo y por el aprendizaje y rigor en el trabajo.

PRINCIPIOS GENERALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 243/2022:
1. Puede acceder a los estudios de bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, el alumnado que esté en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de cualquiera de los títulos de técnico o técnico superior de formación profesional, o de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo o técnico deportivo superior.
2. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
3. El alumnado que agote este límite, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias, solo puede continuar los estudios en los regímenes de bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.



MODALIDADES DE BACHILLERATO EN NUESTRO CENTRO (haz clic para conocer cada una ellas)



Para solicitar cualquier de los siguientes procedimientos, el alumno o la alumna, o el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, tiene que librar el documento de solicitud en el centro educativo donde esté matriculado o matriculada. (Secretaría del centro: horario lunes a viernes de 8.00 a 14.00)
 
PLAZO DE SOLICITUD: Esta solicitud se puede realizar desde la segunda semana de septiembre hasta el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite.
 
Una vez estudiada la solicitud, en caso de que sea favorable, el centro gestionará el procedimiento y realizará la matrícula correspondiente a través de la plataforma informática habilitada por la consellería competente en materia de educación (ITACA).

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