Derecho de reunión y a la no asistencia a clase

Solicitud

Normativa

Artículo 34 del Decreto 39/2008 modificado de acuerdo con la Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana:

Article 34. Decisions col·lectives d’inassistència a classe

  1. De conformitat amb l’article 8 de la Llei Orgànica 8/1985, de 3 de juliol, reguladora del Dret a l’Educació, segons redacció donada per la disposició final primera de la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’Educació, les decisions col·lectives adoptades pels alumnes a partir del tercer curs de l’educació secundària obligatòria, respecte a la inassistència a classe, no tindran la consideració de faltes de conducta ni seran objecte de sanció quan estes hagen sigut resultat de l’exercici del dret de reunió i siguen comunicades prèviament a la direcció del centre.
  2. Les decisions col·lectives d’inassistència a classe adoptades pels alumnes hauran de disposar de la corresponent autorització dels seus pares, mares, tutors o tutores, en cas que siguen menors d’edat.
  3. Les decisions col·lectives d’inassistència a classe, a les quals es referix l’apartat anterior, hauran d’estar avalades per més de 20 alumnes, de conformitat amb l’article 1.2 de la Llei Orgànica 9/1983, de 15 de juliol, reguladora del Dret de reunió.
  4. L’autorització del pare, mare, tutor o tutora de l’alumne o de l’alumna per a no assistir a classe implicarà l’exoneració de qualsevol responsabilitat del centre derivada de la seua actuació, tant amb la resta de l’alumnat com respecte a terceres persones.
  5. L’autorització del pare, mare, tutor o tutora de l’alumne o de l’alumna haurà de formalitzar-se conforme al model establit en l’annex II del present decret.
  6. En tot cas, els centres docents garantiran el dret a assistir a classe i a romandre en el centre degudament atés a l’alumnat que no desitge exercitar el seu dret de reunió en els termes que preveu la legislació vigent, així com als alumnes que no disposen de la preceptiva autorització dels pares, mares, tutors o tutores.
  7. Les decisions col·lectives dels alumnes d’exercir el seu dret de reunió, que impliquen la inassistència a classe i l’autorització dels pares, mares, tutors o tutores, hauran de ser comunicades a la direcció del centre amb una antelació mínima de cinc dies naturals.
  8. Els centres docents comunicaran als pares, mares, tutors o tutores, amb caràcter previ, les decisions col·lectives adoptades pels alumnes respecte a l’exercici del dret de reunió.

Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase

  1. De conformidad cono en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dato miedo la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas miedo los alumnos y las alumnas a partir del tercero curso de la Educación Secundaría Obligatoria, cono respeto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
  2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas miedo los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutoras o tutoras, lo caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad.
  3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas miedo más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad cono el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
  4. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto cono lo resto del alumnado como cono respeto a terceras personas.
  5. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presento Decreto.
  6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer lo centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutoras o tutoras.
  7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho de reunión, que implican la inasistencia a clase y la autorización de los padres, madres, tutoras o tutoras de los alumnos o las alumnas, deberán ser comunicadas a la dirección del centro cono una antelación mínima de cinco días naturales.
  8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutoras o tutoras, cono carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas miedo los alumnos o las alumnas respeto al ejercicio del derecho de reunión.

FAQs

Cuáles son las condiciones para que la huelga esté correctamente convocada?

Tiene que estar convocada por un sindicato de estudiantes, avalada por al menos 20 alumnos del centro, y comunicada por escrito o correo electrónico a la dirección del centro por parte del sindicato.

Hay que pedir autorización a los padres/madres/tutores legales para hacer huelga?

No, según la sentencia 900/2012 de TSJCV que modifica el decreto 39/2008 de GVA, el alumnado puede apuntarse para hacer huelga sin pedir permiso.

Puede hacer huelga l’alumnado de 1.º y 2.º d’ESO?

No, ningún alumno ni alumna de 1ESO o de 2ESO puede hacer huelga.

Quién puede hacer huelga y quien no?

El alumnado de 3ESO, 4ESO, Bachillerato y todos los Ciclos de FP puede hacer huelga, al margen de su edad.

El alumnado de 1ESO y 2ESO no puede hacer huelga. Si faltan este día, se procederá como una falta de asistencia corriente, que podrá ser justificada por sus padres, madres o tutores/se legales.

Qué pasa con l’alumnado que no quiere hacer huelga?

Tienen el derecho de asistir en clase y ser atendidos por el profesorado del centro con normalidad.

S’tienen que justificar las faltas del día de la huelga?

No, si se ha informado en tiempo y forma el ejercicio del derecho a la no asistencia; las personas tutoras pondrán a ITACA falta justificada para todas las horas del día a todos los inscritos a la SOLICITUD DE DERECHO DE REUNIÓN E INASISTENCIA A CLASE, sin necesidad de recibir ninguna autorización de padres, madres o tutores/se legales.

, si se trata de una falta de asistencia común, o si no se ha apuntado previamente a la SOLICITUD DE DERECHO DE REUNIÓN E INASISTENCIA A CLASE. Entonces las personas tutoras pondrán a ITACA falta no justificada, que se podrá justificar posteriormente por parte de padres, madres o tutores/se legales.

Las familias s’enteraran si sus hijos/se hacen huelga?

, en el portal web del centro se añadirá una entrada informando de la convocatoria de huelga.

Está permitido hacer huelga parcial: venir a clase y después irse’n o hacer huelga al principio y venir a últimas clases?

No, si te has apuntado al listado se hace huelga a toda la jornada lectiva. Esto vale exactamente igual para la jornada lectiva vespertina.

Y si hay examen el día de la huelga?

Los exámenes programados para el día de la huelga, o bien los cambia el profesorado implicado, o se aplazan automáticamente para el día siguiente en que se tenga clase. No se pueden programar exámenes los días de huelga excepto a 1ESO y 2ESO.

Se puede recibir negativos o un suspenso a un examen o una tarea por haber hecho huelga?

No, ninguna represalia para hacer huelga es legal, sea de tipo disciplinario o de evaluación, siempre que se esté apuntado al listado de intenciones.

Avís de privacitat

Este lloc web utilitza només cookies tècniques necessàries per al seu funcionament. No s’emmagatzemen dades amb finalitats publicitàries ni es comparteixen amb tercers. S’utilitza analítica interna sense cookies, i només es recull la IP amb finalitats de seguretat.

Veure política de cookies