¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL (FPD)?
La Formación Profesional Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de los estudiantes, combinando la formación recibida en un centro educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo remunerada.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA FPD?
La Formación Profesional Dual facilita a la empresa el poder disponer de profesionales cualificados y al alumno o alumna el poder adquirir una amplia experiencia práctica.
¿SUSTITUYE LA FPD A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ACTUAL?
No. Es una modalidad que funcionará de forma complementaria al actual sistema, creándose grupos mixtos en los que coexistirán alumnos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LA FPD?
Cualquier alumno o alumna de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, sin necesidad de solicitarlo en la matricula. Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto. En cuanto al límite superior de edad, la única limitación será la establecida por la normativa laboral vigente.
¿A QUÉ SE COMPROMENTEN LOS ALUMNOS EN FPD?
Todo el alumnado que se matricule en un ciclo formativo en Formación Profesional Dual aceptará, entre otras, las siguientes condiciones:
*Que existen unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos en las empresas.
*Que se tendrán en cuenta las valoraciones del instructor o instructora de la empresa en la evaluación del ciclo formativo.
¿QUÉ TITULACIÓN SE RECIBE AL FINALIZAR LA FPD?
El título será el del ciclo formativo cursado, además de un certificado de la actividad realizada en la empresa expedido por el centro educativo.
EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL IES THIAR
La formación en el centro de trabajo dentro del sistema de FP Dual podrá llevarse a cabo a través de contrato laboral (bien sea contrato-formación, o bien contrato fijo discontinuo,… o cualquier otro vigente en el mercado laboral)
Nuestro centro siempre se decanta por los contratos de formación puesto que queremos que nuestros alumnos tengan al menos unos ingresos mínimos.
Los alumnos y alumnas cuya vinculación con la empresa se realice a través de un contrato laboral estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La empresa tiene derecho durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. También se aplica una reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Por todo ello, el coste de Seguridad Social de este trabajador para la empresa sería igual a cero.
Por otra parte, todos los alumnos en FPD recibirán la misma formación que el resto de los alumnos matriculados en el mismo curso. Entendemos que la formación en el centro de trabajo es una formación complementaria, como valor añadido a la formación técnica-académica que deben recibir en nuestro centro. Por ello, los horarios del alumno en la empresa se adecuarán al horario de clases del alumnado, sin que la estancia en la empresa suponga reducción de su horario lectivo.