DISPOSITIVOS MÓVILES
El decreto de convivencia 39/2008 ( https://dogv.gva.es/datos/2008/04/09/pdf/2008_4159.pdf ) tipifica como conducta contraría a la convivencia el uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo, el que quiere decir, que solo se pueden utilizar si el profesorado lo considera necesario en sus clase.
Si no se hace un uso adecuado de estos aparatos, la medida correctora que aplicará en el centro será la determinada en el artículo 36 de dicho decreto:
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electònics ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de manera reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán vueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le volverá una vez finalizada la jornada lectiva. Sin embargo, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo prevé el reglamento de régimen interior del centro.
Todo esto sin prejuicio de aplicar otras medidas contempladas al decreto si se producen otras conductas contrarias a la convivencias graves o muy graves de forma simultánea.