El procedimiento contempla dos supuestos:
- Alumnado que haya cursado estudios hasta el curso académico 2023-2024 inclusive y en cursos académicos anteriores.
Mediante trámite telemático de la persona interesada o sus representantes legales. El acceso a la solicitud es el siguiente: SOLICITUD TÍTULO
- Alumnado que curse estudios a partir del curso académico 2024-2025 inclusive.
El procedimiento de expedición de títulos se iniciará de oficio por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya cursado sus estudios
Los niveles de referencia de valenciano vienen determinados según la etapa finalizada y de acuerdo a la siguiente tabla:
| MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA DE LENGUAS | REQUISITOS |
| A2 | – El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria |
| B1 | – El alumnado que supere la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, – El alumnado que supere la materia de valenciano, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de Bachillerato. |
| B2 | – El alumnado que supere la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato. |
| C1 | – El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7. – El alumnado que en las pruebas de acceso a la universidad obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la materia de valenciano. |
Aplicable a :
En educación secundaria obligatoria, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.