Renuncia convocatoria ciclos formativos

Las convocatorias y procedimiento de renuncia queda regulado en el artículo 9 de la ORDEN 8/2025, de 22 de abril:

  1. Para la superación de un módulo profesional se dispondrá de un máximo de 4 convocatorias.
  2. Se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria siempre que se justifique alguno de estos motivos:
  • Enfermedad documentalmente acreditada.
  • Motivos de conciliación laboral.
  • Otras circunstancias individualizadas que valore la Dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas que formen parte de las normas de organización y funcionamiento.
  1. La persona tutora del grupo informará al alumnado sobre la posibilidad de renunciar y sus efectos.
  2. Siempre que se de alguno de los motivos justificados, se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria antes de 10 días hábiles a la evaluación correspondiente. Transcurrido el plazo, no se podrá hacer la renuncia.
  3. En el caso de alumnado que no haya superado la convocatoria ordinaria, el profesor/a del módulo informará si la persona está en condiciones de realizar las actividades de recuperación y afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria extraordinaria. De no ser así, la persona interesada podrá decidir su presentación a la prueba extraordinaria o renunciar a la misma, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas.
  4. El director o directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la solicitud de renuncia en el plazo máximo de 10 días hábiles; incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará a la persona interesada.

Plazo de presentación

La solicitud de renuncia a la convocatoria deberá presentarse, ante la Secretaría del centro, con antelación mínima de 10 días hábiles a la evaluación correspondiente del módulo o módulos.

Documentación a presentar:

  • Instancia de solicitud.
  • Fotocopia del DNI / NIE.
  • Documentación necesaria para justificar las circunstancias alegadas en la solicitud de la renuncia de la convocatoria.

¿Qué hacer cuando se agotan las convocatorias?

La convocatoria extraordinaria de gracia queda regulada en el artículo 10 de la ORDEN 8/2025, de 22 de abril:

Se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria de gracia a quienes hayan agotado el número máximo de convocatorias por uno de estos motivos, de acuerdo con el art. 125 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio:

  • Enfermedad o discapacidad documentalmente acreditada.
  • Situaciones sobrevenidas que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario del curso por parte de la
    persona en formación, debidamente motivadas y acreditadas.

La persona interesada solicitará la convocatoria extraordinaria de gracia a la Dirección Territorial de su provincia, junto con la documentación acreditativa que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo.

    El alumno puede solicitar por escrito, en la secretaría del centro, y esperar la resolución de la Dirección Territorial. La Dirección Territorial de Educación resolverá la petición en un plazo no superior a dos meses, previo informe de la Inspección Educativa e informe del centro docente en que la persona se encuentre matriculada. En la resolución favorable se indicará el centro docente y módulos en que la persona interesada se matriculará del módulo profesional.

    Una vez autorizada la convocatoria, no se podrá renunciar a la misma ni anular matrícula.

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