TRANSPORTE ESCOLAR INTERURBANO

CURSO 2025-2026

Las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2025-2026 se establecen en la RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025 (publicado en el DOGV del 3 de julio de 2025).

Según establece el punto cuarto de esta resolución:

4.1. Serán personas beneficiarias del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado que se encuentre escolarizado:

  1. En el centro público que le corresponda siempre que sea el más próximo a su residencia habitual según la zonificación o ámbito de escolarización establecido, en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado básico y que, además, el centro se encuentre a una distancia igual o superior a 3 km de su residencia habitual siguiendo la trayectoria de menor distancia
    accesible y segura.
  2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado básico, el centro de escolarización para determinar la condición del alumnado como beneficiario del transporte escolar, será el centro de Primaria del que procede, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
  3. En un centro de un municipio diferente al de su residencia habitual por no existir en éste oferta educativa adecuada a su nivel de estudios.
  4. En centros o aulas específicas de Educación Especial.
  5. En un determinado centro por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación correspondiente.
  6. En una unidad educativa terapéutica (UET), siempre que exista ruta de transporte colectivo autorizada, no pudiendo solicitar ayuda individual de transporte, durante el mismo curso escolar.

4.2. A efectos de la obtención de la condición de beneficiario, también se considera que el alumnado reside en un municipio distinto cuando su residencia habitual se localice en una pedanía o núcleo de población diseminado, que se encuentre separado territorialmente del municipio al que pertenece por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo, y además se encuentre referenciado en la catalogación de entidades singulares, que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística, y que se puede consultar en la página web https://www.ine.es/nomen2/index.do. En ningún caso tendrán esta condición las urbanizaciones u otros espacios urbanos generados a partir de nuevos desarrollos urbanísticos o núcleos de población de características similares.

4.3. Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, resultará beneficiario del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado cuyo domicilio se encuentre:

  1. En zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.
  2. En aquellos municipios rurales donde se deriven especiales dificultades de acceso a los centros docentes.
  3. En caso de zonas rurales con riesgo de despoblamiento y alta dispersión de los municipios, en atención a sus especiales circunstancias se autorizará esta condición para el alumnado que aun no cumpliendo los requisitos del apartado 4.1.a) de esta convocatoria, opte por la escolarización en el centro más cercano a su residencia habitual.

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