
ADMISIÓN ESO / BAC
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ADMINOVA
Normativa admisión del alumnado para el curso 2025-2026
- RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se establece el calendario y es dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2025-2026.
- ANEXO I: Calendario de admisión para los enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria – FASE ORDINARIA
- ANEXO II: Calendario de admisión para los enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria – FASE ORDINARIA
- ANEXO III: Calendario de admisión para los enseñanzas de Bachillerato – FASE ORDINARIA
- ANEXO IV: Calendario de admisión para los enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria – FASE EXTRAORDINARIA
- ANEXO V: Calendario de admisión para los enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria – FASE EXTRAORDINARIA
- ANEXO VI: Calendario de admisión para los enseñanzas de Bachillerato – FASE EXTRAORDINARIA
- ANEXO VII: Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a los enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato – FASE ORDINARIA
- ANEXO VIII: Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a los enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato – FASE EXTRAORDINARIA
- ANEXO IX: Calendario de actuaciones que tiene que realizar la Inspección Educativa relacionadas con el proceso de admisión
- ANEXO X: Criterios para la valoración de los solicitudes
- ANEXO XI: Solicitud de admisión en centros de educación especial (versión rellenable)
- ANEXO XII: Solicitud de admisión en unidades específicas en centros ordinarios (UECO) (versión rellenable)
- Instrucciones de la Secretaria Autonómica de Educación por los cuales es fijan los criterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo docente y otras características en centros de titularidad de la Generalitat que imparten educación infantil, educación primaria y educación especial y para la propuesta de modificación del nombre de unidades concertadas en centros privados concertados, para el curso 2025-2026.
Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
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- DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consejo, por el cual es regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunidad Valenciana.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consejo, por el cual es regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunidad Valenciana. Criterios para la valoración de los solicitudes.
- ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual es regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana.
- Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes, sobre el procedimiento para la tramitación del seguro escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual es dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
Bachillerato internacional
Programa experimental para impartir la doble titulación de bachiller y de baccalauréat
Formación Profesional
Enseñanza de idiomas en los escuelas oficiales de idiomas
Enseñanzas deportivas de régimen especial
Enseñanzas regladas de música y danza
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Otros aspectos normativos comunes a todas las enseñanzas
Observaciones sobre homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero.
Cuando un ciudadano deseo una homologación o convalidación de estudios realizados al extranjero, que es competencia exclusiva del estado, la solicitará en la Subdelegación del Gobierno. Cuando presente la solicitud, tiene que pedir que le sellen en el registro el «volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», que permitirá la inscripción para el proceso de admisión en enseñanzas postobligatorias o universitarios, en los mismos termita que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional hasta que es produzca la resolución exprés del expediente.
La nota media de la etapa de ESO del alumnado que ha finalizado los estudios de secundaria obligatoria en un sistema educativo extranjero (tanto en otros países, como en centros docentes extranjeros situados en territorio español, debidamente autorizados) será la que consto en la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En ningún caso se certificará la calificación final obtenida por el solicitante con anterioridad a haber-se formulado una propuesta favorable a la homologación o convalidación. En el caso en que el procedimiento de homologación no haya concluido y el alumno o alumna participo en un proceso de admisión a bachillerato o a ciclos formativos de grado medio, puede aportar el volante de inscripción condicional sellado por el registro en que ha presentado la solicitud de homologación. En este caso, la nota media provisional será un 5. En el caso anterior, el alumno podrá presentar la credencial de homologación en el momento en que se le expida, después de haber finalizado el procedimiento de homologación, siempre que continúo anterior a la publicación del listado definitivo de alumnado admitido y no admitido.
