FP Semipresencial
Convalidaciones
Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
- Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
- Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
- Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones las resolverá la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
PLAZO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN |
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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD |
El alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en la secretaría del centro de acuerdo con el modelo ANEXO XV (Orden 79/2010) cumplimentada correctamente, y adjuntando la siguiente documentación:
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CARACTERÍSTICAS GENERALES |
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MP AVGE: 0401 Formación y Orientación Laboral - FOL
MP GIAT: 0389 Formación y Orientación Laboral - FOL |
La convalidación del módulo profesional de FOL se puede obtener por alguno de los tres procedimientos indicados a continuación:
1. CONVALIDACIÓN LOE - LOE El módulo profesional de FOL podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite:
2. CONVALIDACIÓN LOE - LOGSE El módulo profesional de FOL podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite:
3. CONVALIDACIÓN POR ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA El módulo profesional de FOL podrá ser objeto de convalidación siempre que se acrediten todas las condiciones siguientes:
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MP AVGE: 0402 Empresa e Iniciativa Emprendedora - EIE
MP GIAT: 0390 Empresa e Iniciativa Emprendedora - EIE |
El alumnado que haya superado el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) tendrán convalidados ese módulo en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley, independientemente del código del módulo profesional. |
MP AVGE y GIAT: CV0003. Inglés Técnico I-S
MP AVGE y GIAT: CV0004. Inglés Técnico II-S |
La convalidación de módulos profesionales reservados para la docencia en inglés o el definido transitoriamente como Inglés Técnico de cualquier ciclo formativo, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial por medio de la cual se acredite al menos una de las situaciones siguientes:
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MP AVGE y GIAT: 0179 Lengua Extranjera: Inglés | |
FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
Módulos Profesionales de Lengua Extranjera: Inglés de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones. | 0179 Lengua Extranjera: Inglés |
Certificado de Nivel Avanzado (B2) de Inglés, equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0179 Lengua Extranjera: Inglés |
Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la especialidad de Inglés. | 0179 Lengua Extranjera: Inglés |
MP AVGE y GIAT: 0180 Segunda Lengua Extranjera: Francés | |
FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
Módulos Profesionales de Segunda Lengua Extranjera, Francés de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones. | 0180 Segunda Lengua Extranjera: Francés |
Certificado de Nivel Avanzado (B1) de Francés, equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0180 Segunda Lengua Extranjera: Francés |
Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la especialidad de Francés. | 0180 Segunda Lengua Extranjera: Francés |
Familia Profesional: Administración y Gestión
Módulos profesionales aportados
Ciclo Formativo al que pertenecen |
Módulos profesionales a convalidar
Ciclo Formativo al que pertenecen |
Protocolo Empresarial
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Protocolo y relaciones públicas
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Familia Profesional: Comercio y Marketing
Módulos profesionales aportados
Ciclo Formativo al que pertenecen |
Módulos profesionales a convalidar
Ciclo Formativo al que pertenecen |
Políticas de marketing
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Marketing turístico
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PLAZO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓ |
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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD |
El alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en la secretaría del centro de acuerdo con el modelo Solicitud de Convalidaciones cumplimentada correctamente, y adjuntando la siguiente documentación:
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El centro incorporará a la solicitud un Certificado de estar matriculado/a en el ciclo formativo para el que solicita la/s convalidación/es especificando claramente la familia profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece y la remitirá al Ministerio de Educación, en el plazo de un mes, para su resolución. |
RESOLUCIÓN |
El Ministerio de Educación resolverá y comunicará por correo ordinario la resolución al alumno.
El alumno tendrá que presentar la resolución de convalidación del Ministerio de Educación en la secretaria del centro para que surta los efectos oportunos y pueda reflejarse en su expediente y actas de evaluación. |
NOTA:
Con el objetivo de "agilizar las convalidaciones de formación profesional" se ha comenzado a tramitar mediante el empleo de la “administración digital” la resolución y notificación de las convalidaciones de FP. De esta manera el solicitante no tendrá que esperar en su domicilio a que le llegue por correo ordinario la resolución de las convalidaciones de formación profesional que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sino que podrá descargarla directamente de la SEDE electrónica del ministerio en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma. Para ello deberá incluirse en la solicitud el correo electrónico del alumno y del centro. El alumno tendrá que presentar la resolución de convalidación del Ministerio de Educación en la secretaria del centro para que surta los efectos oportunos y pueda reflejarse en su expediente y actas de evaluación. |