Normativa Admisión ESO/BAC

Normativa admisión del alumnado para el curso 2024-2025

 

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Otros aspectos normativos comunes a todas las enseñanzas

Observaciones sobre homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero.

Cuando un ciudadano desee una homologación o convalidación de estudios realizados en el extranjero, que es competencia exclusiva del Estado, lo solicitará en la Subdelegación del Gobierno. Cuando presente la solicitud, ha de pedir que le sellen en el registro el "volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales", que permitirá la inscripción para el proceso de admisión en enseñanzas post-obligatorias o universitarias, en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional  hasta que se produzca la resolución expresa del expediente.

La nota media de la etapa de ESO del alumnado que ha finalizado sus estudios de secundaria obligatoria en un sistema educativo extranjero (tanto en otros países, como en centros docentes extranjeros ubicados en territorio español, debidamente autorizados) será la que conste en la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En ningún caso se certificará la calificación final obtenida por el solicitante con anterioridad a haberse formulado una propuesta favorable a la homologación o convalidación. En el caso en que el procedimiento de homologación no haya concluido y el alumno participe en un proceso de admisión a Bachillerato o a Ciclos Formativos de Grado Medio, puede aportar el volante de inscripción condicional sellado por el registro en que haya presentado la solicitud de homologación. En este caso, la nota media provisional será un 5. En el caso anterior, el alumno podrá presentar la credencial de homologación en el momento en que se le expida, por haber finalizado el procedimiento de homologación, siempre que sea anterior a la publicación del listado definitivo de alumnado admitido y no admitido.

Prioridades de admisión

Enseñanzas de música y danza

Enseñanzas de música y danza

Deportistas de élite

NOTA: Este decreto modifica el artículo 17.7 del Decreto 40/2016, estableciendo al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite al mismo nivel de prioridad de admisión que los deportistas de élite.

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