El Consejo Escolar tiene las atribuciones siguientes:
a) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento del centro.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro según establezca la presente ley orgánica .Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo . En su caso , previo acuerdo de sus miembros , adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director .
e) Informar sobre la admisión de alumnas, con sujeción al que establece esta Ley Orgánica y las disposiciones que la desarrollan.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente . Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro , el Consell Escolar, a instancia de padres o tutores , podrá revisar la decisión adoptada y proponer , si procede , las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro , la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal , familiar y social .
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios .
y) Informar las directrices para la colaboración, con hasta educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro , la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro .
k) Elaborar propuestas e informes , a iniciativa propia o a petición de la administración competente , sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión , así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma .
l) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por la administración educativa.