Tasas académicas
Tasas de la EOI curso 2024-25
Puedes consultar las tasas de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2024-25 (ya no se aplica la reducción del 10%). De forma resumida, éstas son las tasas de matrícula anuales en la EOI:
- Apertura de expediente alumnado nuevo ingreso: 25,98€.
- Matrícula ordinaria A2-C1: 91,71€.
- Matrícula ordinaria C2: 107,00€.
- Matrícula repetidor/a: 107,00€.
Más abajo se encuentra la información sobre bonificaciones y exenciones.
Cómo generar los impresos de tasas desde casa
La mayoría de las tasas se pueden generar e imprimir desde casa (modelo 046), y todas se pueden emitir en secretaría. Con el impreso generado online puedes abonar la tasa en la entidad bancaria directamente, sin acudir previamente al centro. No obstante, después de efectuar el pago, habrás de entregar una copia del impreso pagado en la secretaría de la EOl. En la siguiente tabla encontrarás una relación de las tasas más frecuentes. Puedes generar y descargar sus impresos desde su enlace correspondiente (no olvides seleccionar EOI Orihuela como órgano gestor en el desplegable, si procede). Puedes consultar más información en la pestaña de trámites.
*Por favor, no pagues salvo que hayas comprobado que tienes una plaza o que quieras hacer uno de los trámites.
Quiero abonar la tasa de… | Puedo generar el impreso… |
Pago de matrícula | Contactar con secretaría |
Certificado de superación (A2, B1, B2, C1, C2 MCER) o duplicado | Aquí |
Certificados académicos | Aquí |
Apertura de expediente | Aquí |
Traslado de expediente | Aquí |
Test de clasificación | Aquí |
Expedición de carnet del alumno | Aquí |
Bonificaciones
Según la Ley General de Tasas de la Generalitat (Artículo 14.2-6), la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Exenciones
Según el artículo 14.2-2 de la Ley General de Tasas de la Generalitat, están exentos de pagar la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, por los siguientes conceptos.
d.1) Matrícula por asignatura.
d.2) Asignatura pendiente.
d.3) Examen de reválida o aptitud.
d.4) Derechos de examen (ciclos elemental y superior).
d.5) Prueba de acceso.
e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
g) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.