El consejo de alumnado es el órgano colegiado propio del alumnado y de las organizaciones que le son propias en la participación del centro, teniendo como finalidad garantizar la participación efectiva del alumnado.
Las asociaciones de alumnado del centro vehicularán su participación a través del consejo de alumnado.
En las escuelas oficiales de idiomas habrá un consejo de alumnado integrado por cuatro personas delegadas de cada curso, por las representantes del alumnado en el consejo escolar y por dos miembros de la asociación del alumnado del centro, en caso de que las haya. En caso de que hubiera más de una organización de estudiantes presente en el centro, cada una de ellas contará con dos miembros.
Composición del Consejo de Alumnado de la EOI València-Benicalap
a) Transmitir a las personas representantes del alumnado en el consejo escolar del centro propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación general anual.
b) Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los posibles asuntos a tratar de cada grupo o curso.
c) Recibir información de las personas representantes del alumnado en el consejo escolar sobre los temas que han tratado, y de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno, dentro del ámbito de su competencia.
f) Informar a los estudiantes de las actividades que lleva a cabo.
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
h) Debatir los asuntos que haya de tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a las personas representantes en este.
. Al comienzo del curso escolar, cada grupo elegirá entre las personas miembros y por sus miembros, por sufragio directo y secreto y por mayoría de votos, un delegado o delegada de grupo. La Secretaría del centro convocará un sorteo público que determinará los cuatro delegados o delegadas de cada curso que formarán parte del consejo de alumnado. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada que sustituirá al anterior en caso de ausencia y le ayudará en sus funciones.
Las elecciones de delegados y delegadas serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, en colaboración con el profesorado de los grupos, las personas representantes del alumnado en el consejo escolar y las asociaciones de alumnos.
- Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas.