Procedimiento en el caso de alumnado que no está escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano. El alumnado, o representantes legales en el caso de ser menor de edad, tiene que presentar la solicitud de adaptación (anexo I ), junto con la documentación que acredite su situación personal, a la dirección de la EOI en que solicita la matrícula.
– Procedimiento en el caso de alumnado escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano. El alumno/a o representante legal, en el caso de ser menor de edad, tiene que hacer una solicitud a la secretaría del centro en qué se encuentra matriculado/ada, de acuerdo con el modelo del anexo II, para poder emitir un certificado en que consto la propuesta de adaptaciones de acceso en las EOI.
El alumno/a o la persona representante legal, en el caso de ser menor de edad, tiene que presentar en la EOI la solicitud de adaptaciones de acceso (anexo I) con el certificado proporcionado por el centro docente donde se encuentra escolarizado (anexo III) y la documentación que acredite su situación personal.