Devolución de tasas

NORMATIVA: artículo 12 de la Resolución del 17.05.2023 (DOGV 19.05.2023):

A efectos de devolución de tasas, el período para la devolución de tasas se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024, según el anexo de la resolución. Tanto en el caso de cursos oficiales como de pruebas de Certificación será necesario hacer una renuncia a la matrícula.

INSTRUCCIONES: 

Pasadas estas fechas, solo se hará devolución de tasas:

  • Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización sea imputable a la Administración.
  • Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización tenga su origen en una causa de fuerza mayor. La devolución será procedente con la solicitud previa de la persona interesada, siempre que esta pruebe suficientemente la fuerza mayor.

IMPORTANTE: 

  • Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
  • No olvides rellenar el anexo de la motivación haciendo constar idioma, curso y nivel (indica el idioma en la casilla de nivel): enlace

La solicitud de devolución de tasas se realiza telemáticamente desde este enlace: http://www.eoi.gva.es/es/impresos-i-taxes-d-idiomes

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