Aclaraciones sobre huelgas de alumnado

Ante la posibilidad de que el próximo lunes el Sindicato de Estudiantes convoque una huelga para el viernes 18, desde la dirección del centro os informamos que no es posible avisar en tiempo y forma con un mínimo de 5 días de antelación.

Por lo tanto, los jefes de estudios no recogerán ninguna documentación relativa a la huelga. También os rogamos que evitéis hacerles consultas, ya que no pueden dejar de lado su trabajo para repetir una y otra vez los mismos razonamientos.

Como somos conscientes de que hay muchas dudas al respeto, publicamos esta entrada recogiendo la regulación de este derecho en nuestro centro. Esperamos dar respuesta a todas las posibles dudas.

Si no estáis interesados al conocer la normativa vigente, no hace falta que leéis el resto de esta publicación, que es bastante larga. Pero si tenéis cualquier duda, os rogamos que lo hagáis.

Durante muchos años, el derecho de inasistencia colectiva a clase del alumnado, a partir de 3º ESO, estuvo regulado por el Decreto 39/2008 (donde se recogían, entre otros, los derechos y deberes del alumnado). 

En concreto, el artículo 34 estipulaba que el alumnado tenía que avisar a la dirección de los centros con 5 días naturales de antelación y, en el caso de los menores de edad, contar con la autorización de la familia.

La sentencia 900/2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana, declaró nula la necesidad de autorización de los menores, aunque no modificó la necesidad de aviso con 5 días naturales de antelación.

Hace dos cursos, el Decreto 195/2022 sustituyó y derogó en su totalidad el Decreto 39/2008, que regulaba el derecho de inasistencia colectiva a clase. A pesar de ello, el nuevo decreto no hace ninguna mención al derecho de inasistencia colectiva a clase. No obstante, en el artículo 40, apartado 5, donde se regulan los deberes del alumnado, determina que los centros, en sus normas de convivencia, podrán regular la manera y los espacios en que se podrá ejercer la libertad de expresión por parte del alumnado.

En nuestro centro, y a la mayoría de centros educativos, se ha empleado este artículo para recoger el derecho a la inasistencia colectiva a clase en las normas de convivencia del centro, que están aprobadas por el Consejo Escolar, donde están representados todos los estamentos de la comunidad educativa (alumnado, familias, profesorado y personal no docente).

En nuestro caso, y en otros muchos centros, básicamente se incorporó a las normas de convivencia la redacción original del Decreto 39/2008, que mantenía los 5 días naturales de antelación para avisar.

En consecuencia, la única normativa vigente ahora mismo es la recogida a las normas de convivencia del centro, que establecen el aviso con 5 días naturales de antelación. 

No podemos actuar contra nuestras propias normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar, por lo cual, no se pueden justificar las faltas que no se comunican con 5 días naturales de antelación. Evidentemente, si la convocatoria se publica con menos antelación, será completamente imposible.

También querríamos aclarar que el centro ni autoriza ni deja de autorizar ninguna huelga, pero tenemos unas normas que son de obligado cumplimiento, en especial por parte del equipo directivo.

Sin embargo, cualquier miembro de la comunidad educativa que no esté de acuerdo, está en su derecho de pedir una modificación de las normas de convivencia, que será estudiada y, en su caso, aprobada por el Consejo Escolar.

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