Designación de la persona coordinadora TIC

El ROF y las correspondientes Instrucciones de inicio de curso, regulan la asignación de la coordinación TIC. La dirección del centro nombrará el coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre el profesorado de la especialidad de informática con destino definitivo en el centro o, en su ausencia, preferentemente entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

La dirección del Centro tiene que formalizar la asignación de la persona coordinadora TIC a través de la plataforma ITACA3. Adjuntamos el manual del módulo de personal (punto 2.6 cargos) para recordar el sistema de nombramiento de la coordinación TIC a través de ITACA3.

Con este nombramiento, la persona designada coordinador TIC:

  • Obtendrá los reconocimientos administrativos pertinentes. La coordinación aparecerá en la cuenta de formación de manera automática al finalizar el curso.
  • Obtendrá el perfil de coordinador TIC en la herramienta gvaSAI. Para el acceso se utiliza el mismo usuario y contraseña de ITACA.

Deberá tener acceso al buzón compartido [codi_centre].ctic@edu.gva.es, para ello es necesario que el director o directora del centro vincule este buzón al correo personal @edu.gva.es de la persona coordinadora TIC del centro. Se puede consultar el procedimiento aquí.

La persona que ejerza esta coordinación podrá renunciar por un motivo justificado que tendrá que ser aceptado por la dirección del centro. Así mismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta motivada de la mayoría de los miembros del claustro y con audiencia previa al interesado.

Respecto a las horas de dedicación a la CTIC, vienen reguladas a las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente, para la definición de plantillas de profesorado en centros educativos dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

En estas instrucciones se indica que la dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, escuchado el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir el número total de horas que se asignan en el centro para la coordinación docente entre las personas designadas para realizar estas funciones.
En esta distribución se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

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