Se ha publicado en el DOGV el Decreto 148/2025 por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas directas destinadas a la adquisición de material escolar por el alumnado matriculado en centros docentes de los municipios de la Comunidad Valenciana afectados por la dana del 29 de octubre de 2024, en el marco del plan «Endavant».
- Ayudas directas de 500 € para la adquisición de material escolar destinadas al alumnado matriculado en nuestro centro a fecha 30-09-2025 en enseñanzas de 3INF hasta 6PRI (no alumnado del aula de 2INF).
- Presentación y plazo de solicitudes: desde las 9:00 horas del 20 de octubre al 19 de noviembre a las 15:00h.
- La solicitud se presentará a través del formulario disponible en la Secretaría Digital, que podrá ser presentado por alguno de sus representantes legales (padre, madre o tutor legal) del alumno/a. En los casos en que el alumno o alumna tenga más de un representante legal, únicamente se admitirá una solicitud de ayuda por persona beneficiaria.
- El pago será por transferencia y la ayuda acumulable para miembros de una misma familia.
La solicitud incluirá los datos necesarios para la subvención:
- Número de identificación del alumno/a (NIA), que permite verificar la vinculación del tutor/a legal con el alumno o alumna.
- Los datos identificativos de la persona solicitante.
- Los datos de contacto del solicitante, que incluirán la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
- Los datos bancarios, que consistirán en el número de cuenta bancaria en formato IBAN y el nombre del titular de la cuenta, el cual tendrá que coincidir con la persona solicitante, ya sea esta el representante legal o el alumno o alumna mayor de edad.
- Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que los datos del titular y el número de cuenta bancaria (IBAN) indicados corresponden con el representante legal o el alumno o alumna mayor de edad.
- Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que no ha presentado, ni presentará, solicitud para esta misma ayuda en ninguno otro centro.
- Una declaración responsable de haber soportado gastos extraordinarios derivados de la pérdida de bienes materiales ocasionados directamente por la catástrofe.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Las personas beneficiarias tendrán que justificar el destino de la ayuda mediante la aportación de facturas, recibos, tickets, justificantes de transferencia u otros documentos acreditativos que constituyan medio de prueba válido en derecho, y que permiten verificar que la totalidad de la ayuda percibida se ha destinado efectivamente a la adquisición de material escolar. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Dado que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se ejerzan con posterioridad para verificar la existencia.
Los centros asistirán a quienes no disponen de medios electrónicos para llevar a cabo la solicitud. Accede a todos los detalles y consulta el texto íntegro de la Resolución.
