PRUEBA DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES – 2026

📒NORMATIVA SOBRE LA PRUEBA DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ENSEÑANZA ELEMENTALES DE MÚSICA

De acuerdo con la normativa de la Generalitat Valenciana, los conservatorios organizan una prueba única para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.


FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

  • Fechas: del 15 al 22 de junio de 2026
  • Lugar: Conservatorio Profesional de Música “Mariano Pérez Sánchez” (Requena)

ESTRUCTURA DE LA PRUEBA

PRUEBA PARTE 1: INTERPRETACIÓN INSTRUMENTAL O VOCAL

  • 1.1. Prueba de interpretación: el aspirante presentará tres obras o movimientos de diferentes estilos, del nivel de 4.º de Enseñanzas Elementales.
  • 1.2. Prueba de lectura a primera vista: el aspirante contará con 10 minutos para la preparación del fragmento a interpretar. El aspirante no podrá tocar el instrumento durante la preparación de la prueba.

PRUEBA PARTE 2: LENGUAJE MUSICAL

El examen constará de tres partes:

  • 2.1. Lectura a primera vista de un fragmento a una voz.
  • 2.2. Dictado musical.
  • 2.3. Cuestiones escritas de teoría musical de nivel elemental.

Plazo de inscripción: del 22 de mayo al 5 de junio de 2026

PASO 1:

La solicitud de participación se realizará en la secretaría del centro en el que se desee realizar la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente trámite telemático:

PASO 2:

Una vez realizada la solicitud de participación, la documentación deberá presentarse en la Secretaría del Conservatorio dentro del plazo indicado.

Documentación a presentar en el centro:

  1. Formulario de inscripción, conforme al modelo que figura como Anexo I de la Resolución. (pincha AQUÍ).
  2. Justificante del pago de las tasas correspondientes a la apertura de expediente y a los derechos de examen, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.
  3. Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones o exenciones de las tasas correspondientes.
  4. Documentación acreditativa de la necesidad de adaptación de la prueba, en el caso de personas aspirantes que lo soliciten, conforme a lo previsto en el anexo I de esta resolución.

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