ASPIRANTES SIN EL REQUISITO DE LA EDAD

ACCESO O INGRESO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESSIONALES DE MÚSICA

Los aspirantes con edades inferiores a las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), según establece el artículo 2 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, tendrán que obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.

Los aspirantes con edades superiores (Enseñanzas Elementales mayores de 12 años, Enseñanzas Profesionales mayores de 18 años) a las fijadas con carácter ordinario, según establece el artículo 2 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar autorización para presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto en el primer curso como cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música.

El alumnado que tenga la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014 no hará falta que curso una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

El consejo escolar del centro, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical y, en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso.

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