PROCESO DE ADMISIÓN 2026/27 

Os informamos que ya ha salido la Resolución que legisla el proceso de admisión para el curso 2026/27 que se realizará, exclusivamente, de manera telemática del 7 al 18 de mayo a través del siguiente enlace:

Resolución proceso admisión

A continuación, os mostramos la normativa que rige el proceso, el calendario de actuaciones y los criterios de baremación.

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2026-2027.

DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.

ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.

La gestión de la solicitud se hace de manera no presencial por medios electrónicos a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades (adminova.gva.es). Solo aquellas familias que no dispongan de los medios electrónicos necesarios podrán acudir al centro donde se habilitarán los medios necesarios para ayudarles a hacer el trámite.

A continuación os dejamos una infografía con el resumen del proceso de matriculación y los criterios de baremación del proceso:

Constitución Comisiones de Escolarización Confirmación plaza escolar Publicación inicial vacantes Presentación solicitudes Validación solicitudes Baremación solicitudes Duplicidades Requisito académico Publicación vacantes / Resultado provisional Reclamaciones Publicación Vacantes / Resultado definitivo Matrícula telemática Matrícula presencial Lista espera
Alumnado adscrito Del 9 al 23 marzo Del 22 al 30 junio
Admisión Infantil y Primaria Hasta 23 marzo 7 mayo 7-18 mayo 18-26 mayo 18-29 mayo 18 mayo-1 junio 4 junio Hasta 8 junio 18 junio 18-29 junio 18 junio-6 julio 3-9 julio
Admisión ESO Hasta 23 marzo 21 mayo 21 mayo-1 junio 1-5 junio 1-10 junio 1-11 junio 15-29 junio 15 junio Hasta 17 junio 2 julio 2-7 julio 2-8 julio 9-15 julio
Admisión Bachillerato Hasta 23 marzo 21 mayo 21 mayo-1 junio 1-5 junio 1-10 junio 1-11 junio 15-29 junio 1 julio Hasta 3 julio 9 julio 9-14 julio 9-15 julio 16-21 julio
Admisión CEE y UECO 7-18 mayo

Criterios de Baremación

CRITERIOS A VALORAR PUNTUACIÓN DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA (En el momento de la realización de la solicitud no se requerirá la presentación de documentación)
Hermanos/as matriculados en el centro u otra persona integrante de la familia de acogida familiar o de guarda con fines de adopción Por cada hermano/a matriculado en el centro: 15 puntos Suministrada por el centro educativo.

Será requisito indispensable que el hermano/a vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza o en su centro adscrito.
Padres o tutores trabajadores en el centro 7 puntos Suministrada por el centro educativo.

Será requisito que uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores en activo de la Generalitat o Administración Local
Proximidad domicilio familiar o laboral Área de influencia: 10 puntos
Áreas limítrofes: 5 puntos
Acreditación domicilio familiar

– El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler.

– Si existieran discrepancias entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento.

– En caso de custodia compartida judicialmente, se considerará domicilio el de ambos progenitores indistintamente.

– En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza en la Conselleria competente de Hacienda (modelo 805 o 806)
Proximidad domicilio familiar o laboral Acreditación domicilio laboral

– Cuenta ajena: Se aportará certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

– Cuenta propia: Se aportará la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037)
Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión 7 puntos Será suministrada directamente a la Administración Educativa desde el departamento competente en la materia. Será requisito imprescindible que las personas solicitantes autoricen a la administración educativa para que obtengan información de los datos a través del departamento competente en esta materia.
Renta de la unidad familiar (Ejercicio 2024) Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:

– Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos
– Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos
– Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos
– Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos
Será suministrada directamente a la Administración Educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria siempre que las personas interesadas autoricen expresamente su consulta.

El IPREM queda fijado en 8.400 euros
Condición legal de familia numerosa La condición de familia numerosa general se valorará con 5 puntos, y la de categoría especial con 7 puntos. Título oficial de familia numerosa.
Discapacidad en alumnado Discapacidad entre el 33% y el 64%: 4 puntos

Igual o superior al 65%: 7 puntos
Se acreditará mediante el certificado de discapacidad o con la tarjeta acreditativa de la condición de la persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social
Discapacidad en padre/madre y/o hermanos/as Cuando esta circunstancia concurra en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas, se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad entre el 33% y el 64%, y 5 puntos cuando sea igual o superior al 65 %, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación. Suministrada por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.
Condición legal de familia monoparental La condición de familia monoparental general se valorará con 5 puntos. La de categoría especial, con 7 puntos. Título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia. Este título vendrá regulado en la normativa vigente por la cual se regule el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
Alumnado nacido de parto múltiple 1 punto adicional a la solicitud por cada hermano/a nacido en el mismo parto. En el supuesto de que alguno de los integrantes del parto múltiple cumpla los requisitos para acceder a una plaza reservada para alumnado con necesidades educativas especiales la administración educativa adoptará las medidas necesarias, por razones especiales, para que la admisión se realice de manera conjunta
Existencia de hermanos o hermanas u otros niños/as o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia En los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas u otros niños/as o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos o privado concertado, en las etapas de infantil o primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá la puntuación correspondiente al artículo 24, y si es el caso la correspondiente al artículo 30, al resto de los hermanos o hermanas solicitantes.
Circunstancia específica 1 punto 1. Poner el centro como primera opción (Ceip El Palmeral de Alicante).
2. Proximidad del domicilio donde está el alumno o la alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales situado en el código postal del centro.

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