AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR

De acuerdo a las instrucciones recibidas por la Conselleria de Educación, informamos sobre las ayudas de material escolar para los beneficiarios de la ayuda completa de comedor escolar:

¿Cuándo se publicará la resolución?

Una vez publicada la primera resolución definitiva de ayudas de comedor
escolar saldrá publicada la resolución en la que se
incluirá la lista de alumnado beneficiario de las ayudas para la financiación de la
adquisición de material escolar no curricular, con indicación de la cuantía por persona
beneficiaria. La ayuda será de un máximo de 30 euros.

¿Qué tipo de material se podrá justificar?

Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso
directo para el alumnado que no esté incluido en el Programa de reutilización,
reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat
(Programa de Banco de Libros de Texto), siempre que este material haya sido
adquirido, por la persona solicitante de la ayuda, entre el 22 de junio y el 30 de
septiembre de 2023.

Material que se podrá justificar:

  • Ábacos – Lápices
  • Acuarelas – Lápices de colores
  • Agendas – Libretas
  • Archivadores – Libros de lectura
  • Arcilla – Mapas
  • Atlas – Material de dibujo técnico
  • Barro – Material de plástica
  • Bloques lógicos – Mochilas
  • Bolígrafos – Papel de manualidades
  • Calculadoras – Pegamentos
  • Carpetas – Pinceles
  • Cartulinas – Pintura de dedos
  • Compases – Plastilina
  • Cuadernos – Puzzles
  • Diccionarios – Reglas
  • Estuches – Regletas matemáticas
  • Folios – Rompecabezas
  • Gomas – Rotuladores
  • Gomets – Sacapuntas
  • Instrumentos musicales – Temperas
  • Juegos didácticos – Tijeras

No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material
informático.

¿A partir de cuándo se podrá justificar este gasto?

Una vez publicada la resolución de concesión de ayudas de material, en el tablón
de anuncios del centro docente, las personas beneficiarias disponen de un PLAZO
MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, para presentar FACTURA a nombre de la persona
solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido. No se admitirán tiques de compra o similares.

¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?

El abono de las ayudas se realizará, a través de los centros educativos, en
un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa (factura). En ningún
caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación
presentada por la persona solicitante.

El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las
ayudas, efectuará el abono a las personas beneficiarias. En ese momento, el padre,
madre, tutor o tutora legal del alumnado beneficiario deberá firmar el listado descargado
a través de la aplicación ITACA, indicando su DNI/NIE o pasaporte, en señal de
conformidad y como justificación de su percepción.

¿Puedo reclamar si no me la conceden?

Sí. A partir de la publicación de la Resolución de concesión de ayudas
de material, las personas interesadas tendrán el plazo de un mes,
desde su publicación, para presentar un recurso
de reposición, por medio de la aportación, en el mismo centro
educativo, de la documentación que estimen adecuada, junto con
el modelo de Recurso que podrán encontrar en el centro.