En base a la Resolución de 15 de Septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, se delega en la dirección del centro la convalidación del módulo Inglés técnico, en base al anexo I y II de dicha resolución, tal cual se especifica en la siguiente tabla:
https://dogv.gva.es/datos/2021/09/22/pdf/2021_9454.pdf
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES | LA CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES De ANGLÉS TÈCNIC, REQUERIRÁ: |
DIRECCIÓN DEL CENTRO | Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo LOE cursado en la Comunidad Valenciana. ANEXO XV. |
DIRECCIÓN DEL CENTRO | Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunidad, y establecido al amparo de la LOE. ANEXO XV. |
DIRECCIÓN DEL CENTRO | Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 para GM y B2 para GS de Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá un certificado expedido por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros. ANEXO XV. |
CONSELLERÍA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT | Para el resto de convalidaciones del módulo profesional de Inglés Técnico no previstas en el anexo I y II de la Resolución de 15 de Septiembre de 2021. ANEXO XVIII. |