Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado

  1. Presentación de la solicitud de exención (modelo “Solicitud de exención de FCT/FE”).
    La solicitud de exención de la FE, junto con la documentación aportada, se presentará en la secretaría del centro público o privado, durante todo el curso académico y con un mínimo de 30 días antes de la previsión de inicio de la FE, exceptuando aquellos casos en los que el alumnado esté a la espera de cumplir el requisito del tiempo de experiencia laboral, pudiéndolo solicitar hasta antes de la evaluación final.
  2. Requisitos para la exención e informe de valoración.
    Conforme a los artículos 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, el informe de valoración de la exención de FE, elaborado por el equipo docente, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
    2.1. Para valorar una posible exención de la FE u organismo equiparado el alumnado deberá acreditar una experiencia laboral correspondiente a seis meses, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente para los grados D que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
    2.2. La documentación aportada en la solicitud deberá ser suficiente para que pueda inferirse que se ha adquirido en la empresa un mínimo del 10 % de los resultados de aprendizaje, de los módulos profesionales vinculados a estándar de competencia contenidos en el plan de estudios.
    2.3. La exención del periodo de FE podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los RA asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.
    • Documentación a presentar, conforme al art. 177, apdo. 3 del Real Decreto 659/2023, para trabajadores asalariados, autónomos, becarios y personas voluntarias.
    • Valoración y resolución (modelo “Resolución de la dirección sobre la exención de FCT/FE”).
      La exención o su denegación será realizada por resolución del director o directora del centro público, a propuesta del equipo docente. El plazo para resolver será como máximo de 2 meses; la resolución será motivada en caso de ser desestimatoria.
      Si se estima que, al menos, un 10 % de los RA de los módulos asociados a estándar de competencia del plan de estudios, han formado parte de las actividades desarrolladas en la empresa u organismo equiparado, se deberá conceder la exención total y afectará tanto al periodo de primer curso como al de segundo curso.
      En caso contrario, la exención podrá ser parcial y el equipo docente estimará los RA que quedan por adquirir en la empresa, quedando reflejados en el plan de formación.
      Si la exención se solicita en segundo curso tras haber realizado una parte de las horas de FE en primero, sólo podrá ser parcial y referirse a las horas restantes.
      En los casos de exención, cada profesor o profesora utilizará para la evaluación y calificación de su módulo profesional aquellos instrumentos de evaluación previstos en la programación. Para el alumnado con exención de FE total o parcial, los RA desarrollados en la empresa u organismo equiparado de cada módulo profesional se tendrán por “superados” a efectos de evaluación, con lo que cada docente evaluará el resto del
      módulo en función de los RA y criterios de evaluación cuyo desarrollo se realice en el centro educativo.

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