Becas de comedor 2020-21 aviso
YA ESTÁ DISPONIBLE LA INFORMACIÓN
SOBRE LAS AYUDAS DE COMEDOR 2020-2021
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Becas de comedor 2020-21
AYUDAS COMEDOR 2020-2021
¿CUÁNDO PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
El plazo para presentar las solicitudes será:
- Desde el LUNES 6 de Julio hasta el MIERCOLES 29 de Julio.
En el horario establecido por el centro.
- MARTES Y JUEVES de 9:30 a 13:00 horas.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
Existen 2 maneras de solicitar las ayudas:
- Mediante Borrador Web Familia (para aquellas personas que solicitaron las ayudas para el curso escolar 2019/2020).
- Rellenando una Nueva Solicitud Anexo I (nuevas solicitudes).
1. BORRADOR WEB FAMILIA
Sólo para aquellas personas que solicitaron las ayudas para el curso escolar 2019/2020.
A partir del lunes 6 de julio, podrán acceder a visualizar y descargar el borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que abren en poder de la Administración relativas a la situación de desocupación o paro sin prestación ni subsidio, familia numerosa, familia monoparental, beneficiario de la renta valenciana de inclusión y grado de discapacidad legalmente reconocido, que ya han sido actualizados de oficio por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. (En la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2019-2020, las personas interesadas autorizaron expresamente su consulta).
Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que:
IMPRIMIR, FIRMAR y PRESENTAR El BORRADOR EN EL CENTRO donde estarán matriculadas durante el curso 2020/2021.
Sin necesidad de presentar más documentación. Si alguna de los datos que figuran en el borrador no es correcta, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
2. NUEVA SOLICITUD ANEXO 1
La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2020/2021.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes.
- La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud. La documentación tendrá que ser el original y una copia compulsada por el personal receptor.
En caso de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2020-2021 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
CIRCUNSTANCIAS A BAREMAR
CIRCUNSTANCIAS SOCIOFAMILIARES.
- Alumnado en Centros de Acción Educativa Singular CAES (1pto).
Acreditación: Documentado de oficio por la secretaría del centro educativo.
- Situación de paro de las personas solicitantes, sin percibir prestaciones o subsidios (1pto).
Acreditación: Documentado de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE. Sólo se realizará la consulta a aquellas personas solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
- Condición de persona refugiada (1pto).
Acreditación: Copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
- Hijo/a de familia monoparental (1pto).
Acreditación: Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio. Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia monoparental en vigor. Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación o el título temporal de familia monoparental.
En caso de no disponer del título, dependiendo de la circunstancia:
a) Viudedad: libro de familia o certificación del Registro Civil y certificado de defunción.
b) Separación o divorcio: libro de familia o certificación del Registro Civil y sentencia judicial o convenio regulador, donde constará la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia. c) Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia o certificación del Registro Civil.
En los casos a), b) y c), además se deberá aportar certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.
Si el título de familia monoparental se encontrara caducado, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana, que hayan caducado entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021.
- Hijo/a de persona toxicómana, alcohólica o reclusa (1pto).
Acreditación: Certificado emitido por un médico/a especialista. Certificado del director/a del centro penitenciario.
- Familia numerosa de cualquier categoría (1pto).
Acreditación: Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio. Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia numerosa en vigor o libro de familia o certificación del Registro Civil. Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación, o Título temporal de familia numerosa. Si el título de familia numerosa se encontrara caducado, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana, que hayan caducado entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021.
- Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, con un grado igual o superior al 33% (1pto).
Acreditación: Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad. O tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por la conselleria competente. O resolución del INSS en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad. O resolución en la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad.
- Huérfano/a absoluto/a (1pto).
Acreditción: Libro de familia o certificado del Registro Civil.
PERSONAS BENEFICIARIAS DIRECTAS.
- Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los/las hijos/as de familias acogedoras.
Acreditación: Certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores o por los servicios territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. O Resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial.
- Los hijos/as de víctimas de violencia de género.
Acreditación: Copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación: el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación de Certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
- Las víctimas de terrorismo.
Acreditación: Copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.
- El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión.
Acreditación: Documentado de oficio. En caso de reclamación por no constar de oficio, se deberá presentar copia compulsada de la resolución de la persona titular de la prestación de la renta valenciana de inclusión.
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR
- La persona o personas progenitoras o representantes legales.
- El alumno o alumna.
- Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
- En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado.
- En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
LISTADOS Y ALEGACIONES
LISTADO PROVISIONAL de solicitudes con la puntuación obtenida, al objeto de detectar incidencias o posibles errores en la baremación que será expuesto en el tablón de anuncios del centro y contendrá únicamente la puntuación obtenida y la relación de solicitudes excluidas.
Este listado contiene las siguientes opciones:
– Alumnado Baremado provisionalmente.
– Alumnado Excluido provisionalmente.
– Alumnado Beneficiario Directo (no se publicara, se consultara en secretaría).
LISTADOS DEFINITIVOS finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones los centros docentes recibirán un aviso a través de ITACA informando de la fecha a partir de la cual estarán disponibles en la aplicación los listados definitivos de las ayudas de comedor para su publicación en el tablón de anuncios del centro a partir de la fecha indicada.
Este listado contiene las siguientes opciones:
– Alumnado Admitido y tipo de ayuda obtenida.
– Alumnado Excluido.
– Alumnado Beneficiario Directo (no se publicara, se consultara en secretaría).
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ALEGACIONES.
Publicados los listados provisionales, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
DUDAS Y PREGUNTAS
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de uno/a alumno/a solicitante, se procederá de la siguiente manera:
- Si el borrador del alumnado es correcto, se efectuará la confirmación de los datos.
- Si los datos de alguno/a alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
- En el supuesto de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este/a alumno/a, rellenando el Anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
Tanto la confirmación del borrador, como la presentación del Anexo Y, se realizará en el centro donde estará matriculado el alumno/a durante el curso 2020/2021. - Nuevas matrículas rellenaran el Anexo I y lo entregaran en el momento de formalización de matrícula.
MARCO LEGISLATIVO
Instrucciones para la tramitación de las ayudas de comedor.
NORMATIVA COMEDOR ESCOLAR
- DECRETO 122/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula el precio público para el servicio de comedor prestado por los centros de Enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana. [2001/X6897]
- ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación.
- ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.
- GUÍA PARA MENÚS EN COMEDORES ESCOLARES 2018
información Secretaría
Se informa desde Secretaría de que ya están los listados provisionales del calendario de admisión para Infantil y Primaria para el próximo curso en el tablón del colegio.
Además, se puede consultar con las claves con las que se hizo telemáticamente el proceso de admisión.
Info Secretaría