INFORMACIÓN GENERAL
Para el curso 2025-2026, la normativa a aplicar en el procedimiento de admisión del alumnado es la siguiente:
- RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2025-2026.
- Instrucciones de la Secretaría Autonómica de Educación por las que se fijan los criterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo docente y otras características en centros de titularidad de la Generalitat que imparten educación infantil, educación primaria y educación especial y para la propuesta de modificación del número de unidades concertadas en centros privados concertados, para el curso 2025-2026.
PROCEDIMIENTO
- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2024 y en la Orden 8/2024, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2025-2026 debe tramitarse de forma electrónica. Los interesados podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través del portal Adminova.gva.es. Desde esta ubicación electrónica también es posible acceder a la «Secretaría Digital».
- El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el portal citado en el apartado anterior y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.
- Los interesados deberán acceder al portal Adminova.gva.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda, tanto en la fase ordinaria como extraordinaria.
- Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que éste o ésta sea mayor de edad o menor emancipado. El interesado formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. Esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula. Los participantes en el proceso de admisión deberán cumplir los requisitos de participación y reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.
- Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de acceso» desde el portal Adminova.gva.es, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La «clave de acceso» estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación. El interesado obtendrá una única «clave de acceso» para todas las solicitudes que presente.
- La «clave de acceso» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si el solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
– Fecha de nacimiento
b) Si el solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– NIE– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
– Fecha de nacimiento
c) Si el solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:– NIE– Número del certificado precedido por la letra C
– Fecha de nacimiento
d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.– eDNI, con su respectivo lector. - Los solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que soliciten plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.
- Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de acceso» que garantizará, al colectivo citado en el punto anterior y a aquellos solicitantes que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de los solicitantes.
Más información teléfonos Concejalía de Educación
965 23 39 48 – 49 de 9 a 14 horas
Email: educacion@alicante-ayto.es
