El PLV, programa de lenguas vehiculares es un documento que tiene como finalidad la concreción de la proporción de lenguas vehiculares efectuada en un centro docente para un determinado curso escolar y que debe incorporarse en la programación general anual.
En los centros públicos, los consejos escolares tienen la competencia para aprobar el programa de lenguas vehiculares, oído el claustro.
El programa de lenguas vehiculares debe tener en cuenta la lengua base del alumnado y respetar, en todo caso, el marco de lo dispuesto en el anexo II de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, y en las disposiciones que la desarrollan. La Inspección de Educación llevará a cabo la supervisión para que este programa se ajuste a la proporción establecida en el anexo mencionado.



