GESTIÓN DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES
1.- FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL
A) Régimen General de la Seguridad Social
- El profesorado funcionario interino, profesorado especialista, profesorado de religión, cuando esté de baja, el médico no le entregará el parte médico de baja/confirmación y alta porque lo entrego en el centro. Será la Seguridad Social quien lo enviará a Consellería. Sin embargo, el profesorado sí que tendrá que comunicar en el centro que está de baja, puesto que, aunque la baja se hace de oficio, en el centro no se le comunica por el que no sabremos quiénes están de baja, así como su duración, y, por tanto, no se podrá solicitar profesorado sustituto.
2.- FUNCIONARIOS DE CARRERA I FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
B) Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
El parte de baja , en el modelo oficial editado por MUFACE y disponible en su sede electrónica, se entregará en el centro de trabajo, no más tarde del cuarto día hábil siguiente desde la fecha de inicio de la IT.
En la IT los comunicados de CONFIRMACIÓN de baja son quincenales. Tienen que entregarse en lo centro en los tres días hábiles siguientes desde la fecha de reconocimiento.
El parte de alta se tiene que entregar en lo centro en el plazo de veinticuatro horas a partir de su expedición. No se permitirá la incorporación a su puesto de trabajo sin presentar el ALTA MÉDICA.
En el riesgo en el embarazo, el primer parto de confirmación se produce en el jefe de 3 meses. Posteriormente, cada mes hasta que se produzca el nacimiento. Para cerrar esta situación se necesita un parte de alta expedido por el médico con fecha un día anterior al nacimiento del niño/a. La licencia por maternidad (que la interesada tiene que solicitar) empieza el día del nacimiento.
Modelo riesgo durante el embarazo.
3.- PERSONAL D‘ADMINISTRACIÓ I SERVEIS
El procedimiento que se tendrá que seguir será lo contemplado en el punto 1.
