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NORMATIVA “XARXA DE LLIBRES”

 

Orden 26/2016 (13 junio)

Artículo 10 del Capítulo II: Obligaciones del alumnado participante

1. El alumnado participante en el banco de libros queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos en el centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento que cause baja en el centro.

2. El deterioro de los materiales por mala utilización, o la pérdida de los mismos, supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

3. Como norma general, se protegerán mediante el uso de cubiertas protectoras, o forrados, y que se evite en cualquier caso el uso de rotuladores o bolígrafos. Las actividades se trasladarán al cuaderno de ejercicios y no se harán sobre el libro de texto o manual curricular, aunque estos habiliten espacios para la realización de ejercicios

4, Los nombres y apellidos de los alumnos/as irán en etiquetas pegadas en la cubierta para que el siguiente curso se puedan despegar y puedan ser reutilizados.

5. Los ejemplares de nueva adquisición serán revisados por la comisión una vez al trimestre, la cual notificará por escrito a las familias el estado del mismo. El incumplimiento de las normas dará lugar a la pérdida del derecho como participante del banco de libros.

 

 

 

 

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