FAQ
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Asesorar, apoyar y asistencia técnica a la secretaría autonómica en materia de formación del profesorado y coordinación y gestión del registro y de la acreditación docente, como también las de dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia..
La Subdirección General de Formación del Profesorado a través de los CEFIRE proporciona la promoción, actualización y mejora continua de la calificación profesional del profesorado y la adecuación de las líneas estratégicas que marca la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Por medio de convocatorias públicas de formación propone la autorización de actividades de formación, además de ofrecer los servicios siguientes:
- Formación y asesoramiento del profesorado a través de las diferentes modalidades: cursos, proyectos de formación en centros, grupos de trabajo, seminarios, etc.
- Certificación y registro de las acciones formativas realizadas desde la CEICE.
- Registro y homologación de actividades de formación realizadas: en otras comunidades autónomas, en el extranjero, en las universidades, etc.
- Capacitación para la enseñanza en valenciano, capacitación para la enseñanza de lenguas extranjeras y diploma de maestro de valenciano.
- Estancias formativas en el extranjero.
- Estancias de formación de empresas para el profesorado de FP y ERE.
- Formación y actualización de la función directiva y formación de funcionarios en prácticas.
- Colaboración con entidades para la formación del profesorado.
- Bibliotecas especializadas.
- Tramitación de convenios con las universidades para la realización de prácticas de formación inicial y prácticum de secundaria.
- Autorización de centros de prácticas para desarrollar el prácticum de secundaria.
Carta de Servicios de la Subdirección General de Formación del Profesorado:
- Diseñar, organizar, coordinar y ejecutar los programas y las acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.
- Participar en el diseño, la organización y la ejecución de la formación del personal no docente que ejerza sus funciones en centros docentes, en coordinación con otros departamentos de formación de la Generalitat (IVAP, EVES, INVASSAT, etc.).
- La validación, el seguimiento y la evaluación de las actividades formativas que realizan las entidades colaboradoras.
- La dirección, ordenación y gestión superiores de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) de la Comunidad Valenciana.
- Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo al profesorado.
- Gestionar convenios y las actuaciones necesarias para desarrollar diferentes programas de apoyo a los centros educativos.
- La coordinación de la participación de los centros de formación del profesorado en programas educativos nacionales y europeos.
- La aplicación de los procesos de evaluación del ejercicio de la función docente, en coordinación con la Inspección de Educación.
- La aplicación de los procesos de evaluación del ejercicio de la función directiva, en coordinación con la Inspección de Educación.
- Coordinar la tutorización de prácticas por parte del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria conjuntamente con las universidades.
- Gestionar la acreditación, la homologación y el reconocimiento de las acciones de formación del profesorado, y la anotación en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
- La gestión y la acreditación del profesorado para el acceso a la función directiva de los centros docentes no universitarios.
- La gestión y el registro de la capacitación lingüística.
- La gestión del registro de titulaciones y habilitaciones para el ejercicio de la función docente, como también otras titulaciones oficiales.
- El registro de las evaluaciones del ejercicio de la función directiva y docente.
- La coordinación de la estructura y la gestión del Registro General de Personal Docente, junto con el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
- El análisis, la elaboración de informes y la confección de estadísticas sobre los datos incluidos en los registros de Formación del Profesorado y Personal Docente.
- La planificación, la gestión y la coordinación con las universidades de la formación inicial del profesorado, prácticas, máster de Secundaria y Formación Profesional.
1. El Pla Anual de Formación Permanente del Profesorado, de ahora en adelante PAF, es el documento de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar.
2. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los centros de formación, innovación y recursos de la Comunidad Valenciana, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.
3. Serán contenidos mínimos del documento los siguientes:
a) Líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado.
b) Temporalización en el curso escolar de las convocatorias de acciones formativas de carácter anual.
c) Procesos de evaluación interna y externa de las actividades formativas y de los proyectos de innovación impulsados por los CEFIRE y los centros educativos.
4. Su líneas estratégicas generales:
a) La actualización metodológica.
b) La formación plurilingüe.
c) La incorporación y el aumento de la presencia de las tecnologías de la información y la comunicación, de ahora en adelante las TIC, en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
d) Convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
5. Los resultados de la evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIRE y de los programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.
6. El PAF se aprobará mediante una resolución de la dirección general competente en materia de formación del profesorado..
1. La formación, en función de la orden 65/2012, será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Los destinatarios de la formación serán:
a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los cuales se prestan servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentran inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación y este personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
3. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.
1. La red de CEFIRE ejercerá una función mediadora y coordinadora entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros educativos, e impulsará directamente acciones formativas destinadas al conjunto del profesorado.
2. Dentro del nuevo modelo de formación del profesorado, los asesores desenrollarán las siguientes acciones concretas:
a) Detectar las necesidades de formación permanente, tanto individuales como colectivas, del profesorado.
b) Asesorar el coordinador de formación en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos dentro de la normativa vigente y de acuerdo con las líneas estratégicas de actuación establecidas.
c) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros.
d) Colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la Consellería de Educación, Formación y Ocupación y coordinados por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado.
e) Impulsar la innovación e investigación educativa en los centros educativos.
f) Registrar y difundir las experiencias de centros educativos y profesorado que constituyan buenas prácticas docentes.
g) Evaluar el plan de formación de los centros educativos, la incidencia en el aula de las diferentes actuaciones formativas y su relación con la mejora de los resultados del alumnado.
3. Cada uno de los CEFIRE elaborará una plan anual de actuación donde contextualizará las líneas estratégicas del PAF a su ámbito de actuación.
DECRETO 231/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el cual se regula la creación, la estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana
ORDEN 64/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se despliega el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el cual se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana.
1. Las actividades de formación permanente del profesorado, en función de su finalidad y metodología de trabajo, se clasificarán en las modalidades siguientes:
a) Curso: contribuye a la actualización unipersonal del docente, tanto en aspectos técnicos, como científicos, didácticos y metodológicos, por medio de aportaciones de especialistas.
b) Formación en centros: incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de expertos externos.
c) Jornada: difunde contenidos monográficos previamente fijados, a través de la participación activa de sus participantes y/o de ponientes externos.
d) Seminario: coordina la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, con apoyo ocasional de un experto.
e) Grupo de trabajo: elabora y/o analiza materiales curriculares, además de experimentar con estos en las diferentes situaciones educativas.
f) Talleres de buenas prácticas: un docente o grupo de docentes con buenas prácticas reconocidas por la Administración comparte sus experiencias como refuerzo metodológico y didáctico.
g) Estancias formativas en empresas: actualización en entornos de trabajo profesionales reales, con el fin de adquirir aquellos conocimientos y prácticas que, no pudiendo ser adquiridos en otro tipo de acción formativa, son necesarios para su actuación docente en la especialidad.
2. Las actividades que no se correspondan con estas modalidades se asimilarán a una de estas en función de sus características.
3. Las actividades de formación de las modalidades de formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa serán reconocidas solo si han sido convocadas por la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.
1. Como norma general, la duración mínima y máxima de las diferentes modalidades formativas así como la distribución horaria se establece de la manera siguiente:
2. La definición de las actividades formativas indicará de forma explícita las sesiones presenciales y la duración en cada modalidad, atendiendo el criterio siguiente:
3. Para cada una de las actividades realizadas en la modalidad presencial no se podrá establecer una carga horaria superior en 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.
4. Para cada una de las actividades a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior en 8 horas semanales.
5. Las actividades semipresenciales no podrán establecer una carga horaria superior en 10 horas semanales totales.
6. Todas las actividades, en su diseño y publicación, tendrán que atenerse al que recoge el anexo II de la orden 65/2012.
1. Como norma general, la participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos que se indican, y supondrá la aceptación de su diseño y proyecto.
2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia de participación, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad.
3. En las actividades presenciales o semipresenciales será requisito asistir a la primera sesión presencial. En caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación y admitir el siguiente participante, en las actividades que así lo permiten.
4. La baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no-admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.
1. Como norma general, la participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos que se indican, y supondrá la aceptación de su diseño y proyecto.
2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia de participación, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad.
3. En las actividades presenciales o semipresenciales será requisito asistir a la primera sesión presencial. En caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación y admitir el siguiente participante, en las actividades que así lo permiten.
4. La baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no-admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.
1. Una vez finalizada y evaluada la participación en la actividad formativa, se procederá a la generación y registro de los certificados de participación.
2. Solo se emitirá el certificado a los asistentes en caso de superar los objetivos y requisitos de participación. No se emitirán certificados parciales ni de asistencia sin aprovechamiento.
3. En una actividad concreta, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación a la misma persona.
4. El gestor de la actividad no recibirá certificado por la función desenrollada.
5. No se expedirán certificados por las ponencias o intervenciones didácticas realizadas por los asesores técnicos educativos y el personal docente destinado en las diferentes consellerías en el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Servicio de Formación del Profesorado.
6. El contenido mínimo de los certificados será el detallado en el anexo Y de la orden 65/2012.
1. La cuenta/formación es una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.
2. Son funciones de la cuenta/formación:
a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.
b) Recopilar información relacionada con las actividades formativas desenrolladas, para su consulta posterior.
c) Mostrar los itinerarios didácticos en que participa el docente, así como el grado de cumplimiento.
d) Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.
e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en que esté participando.
3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, de forma que los permite optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento exprés de la Administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.
4. La cuenta/formación será considerado en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación continua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la consellería con competencias en materia de educación.
5. En el baremo para determinar los concursos de traslados autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajustan a las competencias asociadas al lugar docente.