NORMATIVA Tratamiento de la información alumnado protección de datos
La incorporación de herramientas digitales y de inteligencia artificial al aula abre muchas posibilidades educativas, pero también nos obliga a prestar especial atención a la protección de los datos personales del alumnado.
El INTEF ofrece orientaciones específicas para ayudar al profesorado y a los centros a valorar las herramientas digitales antes de utilizarlas. Su versión actualizada en 2026 incorpora más de un millar de herramientas y un modelo para facilitar su evaluación desde la perspectiva pedagógica y de protección de datos.
Ver actualizaciones del INTEF: https://intef.es/Noticias/actualizacion-de-las-orientaciones-sobre-el-uso-de-herramientas-digitales-en-el-ambito-educativo-desde-la-perspectiva-de-la-proteccion-de-datos/
En Educación Secundaria, además, la edad del alumnado es un aspecto especialmente relevante. A efectos del consentimiento para el tratamiento de datos personales, la normativa española establece los 14 años como referencia: a partir de esa edad el menor puede prestar consentimiento por sí mismo, mientras que para los menores de 14 años, cuando el tratamiento se base en el consentimiento, debe constar el de sus progenitores o tutores.
Esto adquiere todavía más importancia cuando trabajamos con IA generativa. No deberíamos introducir en una herramienta datos personales, fotografías, vídeos, trabajos identificables o cualquier otra información del alumnado sin comprobar previamente las condiciones de la herramienta y el tratamiento que realizará de esos datos.
Por ello, antes de incorporar una aplicación al aula conviene preguntarnos:
¿Qué datos recoge? ¿Para qué los utiliza? ¿Dónde se almacenan? ¿Es adecuada para la edad de mi alumnado? ¿Está autorizada por el centro o la Administración educativa? ¿Necesito consentimiento?
La nueva Guía sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito educativo del INTEF (versión 2.0, septiembre de 2026) insiste precisamente en un uso de la IA crítico, seguro y con finalidad pedagógica, prestando atención a la privacidad, la transparencia, la integridad académica y el bienestar digital.
La competencia digital también implica saber cuándo una herramienta es adecuada y cuándo no lo es.
En Secundaria, enseñar a utilizar la tecnología de forma responsable comienza también por proteger la identidad y los datos de nuestro alumnado.
NORMATIVA PROPUESTAS PEDAGÓGICAS Y PROGRAMACIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Protocolo de Actuación y Tratamiento de Imagen:

1. Normativa Europea
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): Reglamento General de Protección de Datos. Es la norma marco europea de aplicación directa en España. Establece los principios de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos personales de los menores.
2. Normativa Estatal (España)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Fija la edad de consentimiento digital en los 14 años (Artículo 7), clave para Secundaria y Bachillerato.
- Ley Orgánica 1/1982: De protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Protege constitucionalmente la imagen del menor ante intromisiones ilegítimas.
- Ley Orgánica 2/2006 (LOE) modificada por la LOMLOE: Regula la función docente y la competencia de los centros para tratar datos con fines de evaluación y organización escolar sin necesidad de consentimiento.
3. Normativa Autonómica (Comunidad Valenciana)
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (órgano responsable del tratamiento en centros públicos) cuenta con regulaciones de obligado cumplimiento para el diseño del ROF:
- Resolución de 28 de junio de 2018: Dictada por la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Son las instrucciones básicas obligatorias que guían el cumplimiento de la protección de datos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana (GVA).
- Recomendación 2019-003 de la GVA: Documento específico sobre el “Tratamiento de imágenes de alumnos en centros educativos públicos”. Regula los límites de las fotografías de eventos (como graduaciones o festivales) y las tomadas por las familias o terceras empresas.
- GVA
https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva
https://ceice.gva.es/es/web/inspeccion-educativa/normativa-proteccio-de-dades-de-caracter-personal


Texto preparado para las propuestas pedagógicas sobre la normativa:
El tratamiento de los datos personales del alumnado se realizará respetando en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos, privacidad y derecho a la propia imagen, y de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Conselleria competente en materia de educación para los centros educativos públicos de la Generalitat Valenciana.
Los datos del alumnado serán tratados únicamente para las finalidades vinculadas al desarrollo de la función educativa, la evaluación, la organización y gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje y aquellas otras que estén amparadas por la normativa aplicable, aplicando los principios de minimización, confidencialidad, seguridad y limitación de la finalidad. No se recabarán ni conservarán datos personales que no sean necesarios para dichas finalidades.
El profesorado garantizará la confidencialidad de la información académica y personal del alumnado y evitará su exposición o difusión innecesaria. La utilización de fotografías, vídeos, audios, trabajos u otros contenidos que permitan identificar al alumnado se realizará de acuerdo con la normativa sobre protección de datos y derecho a la propia imagen, distinguiendo entre su utilización con finalidad estrictamente educativa y su difusión pública o en medios de comunicación y redes sociales, que requerirá, cuando corresponda, la legitimación o autorización necesaria.
En el uso de plataformas digitales, aplicaciones y herramientas educativas se utilizarán preferentemente aquellas proporcionadas, autorizadas o validadas por la Administración educativa o por el centro, evitando introducir datos personales en servicios no autorizados. Asimismo, se promoverá entre el alumnado un uso responsable y seguro de la información y de su propia identidad digital, así como el respeto a la privacidad de terceras personas.
Cuando el tratamiento de datos se base en el consentimiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto de los menores de edad. En todo caso, se garantizará el respeto al interés superior del menor, a su intimidad y a su derecho al honor y a la propia imagen.
El tratamiento de la información del alumnado se ajustará, especialmente, al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a la normativa educativa vigente y a las instrucciones específicas de la Generalitat Valenciana en materia de protección de datos en los centros educativos públicos.
En cuanto al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa se evitará introducir datos personales, imágenes, voces u otra información que permita identificar al alumnado, salvo que el tratamiento esté expresamente autorizado y amparado por la normativa y las directrices del centro o de la Administración educativa.

Imagen generada por IA a través de la información anterior facilitada. Esta infografía se puede imprimir en los departamentos y sala de profesores, al alcance de todos, para cuando nos surjan esas dudas.